EL GRAZNIDO DE LAS
CHACHALACAS 605
LAS LEYES
MEXICANAS
SE
ENTRAMPAN CON LA GRAMÁTICA,
EL USO DEL
TIEMPO Y,
LAS SUMAS,
ETC., etc, …...
PARA
MANIPULAR LA JUSTICIA
Y USURPAR
FUNCIONES
Esto
sucedió así:
Desde 2010
a raíz del Censo de Población y Vivienda se detectó, que el PADRON ELECTORAL DEL
IFE, aparentemente estaba alterado (INFLADO), comparado con los resultados del
Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI, cuyas cifras
al momento de las elecciones Presidenciales 2012, la diferencia era de aproximadamente DIEZ
MILLONES DE ELECTORES.-
¿POR QUÉ?
En su
oportunidad y Previendo un mal uso de las cifras alteradas del Padrón Electoral,
el 24 de mayo de 2011, solicitamos al SENADO DE LA REPÚBLICA, de conformidad
con el Artículo 8º CONSTITUCIONAL, se aclararan las irregularidades (Con quien
correspondiera), detectadas en el Padrón Electoral del Instituto Federal
Electoral (IFE), puesto que comparadas con las Cifras resultantes del Censo de
Población y Vivienda 2010 producidas por el INEGI, resultaban con graves
diferencias, por lo que como mexicano que le asiste y otorga el Derecho consagrado
en la CONSTITUCIÓN, se solicitaba la
oportuna aclaración.-
La
solicitud de aclaración fue turnada a la Comisión de Gobernación del SENADO de
la República, en ese entonces a cargo del C. Jesús Murillo Karam, quedando
registrada bajo el Oficio Nº CP2R2A-784 de fecha 8 de junio de 2011, suscrito
por el Senador Francisco Arroyo Vierya (Vicepresidente).-
Transcurridas
las Elecciones, se hizo más evidente la utilización de UN PADRÓN ELECTORAL
VICIADO lo cual fue corroborado por el análisis de las Cifras actualizadas tanto del Instituto Nacional de Estadística
Geografía e Informática (INEGI), Como del Instituto Federal Electoral IFE.-
Las cifras al
Primer Trimestre de 2012 del INEGI señalan 84, 899,736 Ciudadanos de 14 CATORCE AÑOS Y MÁS.-
Por parte del IFE, con datos al 24 de mayo de
2012, señala 84, 464,713 de ELECTORES, de 18 AÑOS Y MÁS.-
Con la
comparación de tales cifras es evidentemente
IMPOSIBLE tal aproximación con lo cual NUNCA habría la certeza señalada
por el Artículo 41 Constitucional, de Elecciones LIBRES Y AUTÉNTICAS, pues los
ciudadanos de 14, 15, 16 y 17, que numéricamente parecen incluidos en el Padrón
Electoral del IFE, según el INEGI oscilan entre los DIEZ MILLONES DE
CIUDADANOS:
¡PERO ESTOS NO VOTAN!-
¡PERO SE ENTIENDE LO HICIERON!
A raíz del
resultado FINAL de las ELECCIONES realizadas el 1º de julio de 2012, y tras
revisión exhaustiva de las cifras publicadas por el IFE; PREP y Conteo
Distrital en casi todas las Casillas había diferencias en los Conteos
registrados en Actas, contra el REGISTRO EN EL SISTEMA DE CÓMPUTO del IFE, con
lo que se hacía evidente el uso de recursos Electoralmente indebidos vía
Sistema Informático, solo detectable mediante revisión de:
ACTA POR
ACTA…. REGISTRO POR REGISTRO
Es un hecho
probado matemáticamente, el que los
resultados de esta elección, están alterados, pero no solo físicamente en
Casillas, sino que también dentro del equipo Computacional que registró los
resultados, tanto del PREP como el Conteo Distrital, siendo tan sencillo de
demostrar como lo siguiente:
Para
obtener parámetros de análisis, consideramos que:
-Si en cada
CASILLA existían TRES URNAS, UNA PARA CADA ELECCIÓN DE; PRESIDENTE, SENADOR Y
DIPUTADO, es LÓGICO que al final de la Jornada las Tres, deberían contener
Igual Número de Votos, lo cual no fue así A NIVEL NACIONAL, como sigue:
PRESIDENTE
SENADOR DIPUTADO
VOTOS 50,
094,403 49, 947,125 49, 817,272
Nota: Las
Diferencias entre las Votaciones señaladas, solo reflejan “La Punta del
Iceberg”, pues al comparar Casilla por Casilla, entre estas, había Votos de MÁS
y de MENOS.-
Para el
Caso de la Elección Presidencial, de antemano se dedujeron la 305 Casillas
especiales, para poder efectuar la comparación.-
Tales
cifras fueron dadas por buenas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, no obstante haberse demostrado en nuestra DEMANDA de Aclaración
la incongruencia de estas, convirtiéndose en ese:
PRIMER TROPEZÓN EN MATEMATICAS
Por DOS
posibles causas;
Desconocimiento o Encubrimiento
Pues todos sabemos que UNO MÁS UNO, es igual a DOS, pero tal parece
que la computadora del IFE dice: UNO MÁS UNO ES Igual a: 2.0058972 y así sucesivamente.-
Se podrá
alegar, sin fundamento alguno y no procede el Desdén de decir que algunos
ELECTORES, se llevaron de recuerdo algunas BOLETAS ELECTORALES, pero es el caso
que en la Elección de Presidente, HAY BOLETAS DE MÁS, y no así en la de SENADOR
y DIPUTADO donde hay de MENOS, Con un alto Volumen a pesar de que solo es la
“Punta del Iceberg”, De casi MEDIO MILLÓN de BOLETAS; (424,556).-Se cuenta con
la comparación a detalle por los 300 DISTRITOS, con el mismo resultado.- Seguros de esta
Información y con “Los pelos de la burra” en la mano, acudimos a las Instancias
Electorales como sigue:
TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Enviamos
copia de solicitud al SENADO DE LA REPÚBLICA, donde le insistimos a los
Senadores, respuesta a nuestra petición de mayo 2011, basada en el Art. 8º
Constitucional, con fecha 1o de julio de 2012.
Con fecha
18 de julio solicitamos al TRIBUNAL ELECTORAL (TEPJF), derivado de lo anterior,
Juicio sobre la violación a Nuestros Derechos Electorales consagrados en la
Constitución; Art. 41 y el Art. 79, punto 1 de la Ley del Sistema de
Impugnación en Materia Electoral, a lo cual dieron ENTRADA, bajo Ref.: SUP-JDC-
1793/2012.-
SEGUNDO TROPEZÓN, AHORA EN GRAMÁTICA
La
respuesta del Tribunal Electoral (TEPJF), fechada el 15 de agosto de 2012,
CITA:
“SE DESECHA
LA DEMANDA CONTRA LA OMISIÓN DEL SENADO
DE DAR RESPUESTA AL OFICIO DEL 24 DE MAYO de 2011”.-
Y NO LO
HACEN CON RESPECTO A LOS DERECHOS ELECTORALES VIOLADOS Y RECLAMADOS.-
Con la palabreja “OMISIÓN”, mal utilizada y sin sustento jurídico;
Los
Magistrados firmantes del resolutivo, deben estar consientes de que no se trata
de una OMISIÓN, del Senado, (“Dejar de hacer”, u
“Olvido” o “Flojera”, o “Valemadrizmo, etc. ); ES UNA FLAGRANTE
VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN, (Art. 8º), en detrimento de los DERECHOS que otorga
la CARTA MAGNA.-
Además con
esta respuesta, y la cual nada tiene que ver con la Función Constitucional del
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, este, comete un DELITO
PENAL.-
USURPACIÓN
DE FUNCIONES PROPIAS
DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA
TERCER TROPEZÓN, AHORA MINTIENDO
Y no sólo
ello, si no que en el cuerpo de la resolución citan haberlo consultado con el
PRESIDENTE del SENADO en funciones, con respuesta por escrito del mismo, (CUYO DOCUMENTO NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE), pero
si así lo fuera, el Propio PRESIDENTE DEL SENADO, también incurre en ese Delito
de USURPACIÓN DE FUNCIONES, porque era la COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL SENADO,
quien debiera dar respuesta al DEMANDANTE.-
Suponiendo sin conceder, que existen
los documentos que señala El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, AMBOS; SENADOR; José González Morfín y Magistrados del citado
Tribunal, estarían cometiendo UN DELITO MÁS; “ASOCIACIÓN
DELICTUOSA”, por el hecho de que nadie por si solo, puede tomar
decisiones que competen en Primera Instancia a la Comisión de Gobernación del SENADO DE LA
REPÚBLICA , Y EN Segundo lugar;
Aprobarse por el PLENO del Senado.-
CUARTO TROPEZÓN, EN PRIMER ROUND DE SOMBRA
Ante tal situación
se puso DEMANDA PENAL en la DELEGACIÓN en esta Plaza (SLP) de la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), que en principio SE
OPUSIERON A RECIBIR, por lo que tuvimos que acudir a la “Argucia” de enviarlo por Correo
Certificado con Acuse de Recibo, y sólo así entró a Trámite.-
LA DEMANDA
PENAL PRESENTADA ES CONTRA DE:
José
González Morfín, Ex Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
de la LXI Legislatura.-
E
Integrantes del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
José Alejandro Luna Ramos, María del Carmen Alanís Figueroa, Constancio
Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo
Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López y Marco Antonio Zavala Arredondo.-
A esta Demanda el Ministerio Público Núm. 1 de
la Procuraduría General de la República solicita la; “CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA ACIÓN PENAL”, A LO CUAL NOS
INCONFORMAMOS, puesto que el Ministerio Público, no señalaba ni fundamentaba
las RAZONES, por cual, adicionalmente solicitamos JUICIO ADMISTRATIVO para que
se nos enunciaran las causas para tal consulta.-
A esta
Acción, emite Dictamen (laudo), sin precisar las causas para el no ejercicio de
de la Acción penal, por parte del
Ministerio Público y sólo se circunscriben a abundar sobre la Omisión del SENADO, que
es toda una Violación al Orden Constitucional, a sabiendas que se “Pasan por
salva sea la parte, los derechos consagrados en el Art. 8º de la Carta Magna.-
Siendo
importante lo anterior, pero que no es lo medular, si no lo que se deriva y se reclamó en su
oportunidad al TEPJF, que es; “La violación de los Derechos Políticos
Electorales” (Art.41 Constitucional), no obstante ello, también la PGR, usurpa
Funciones (Del Senado), cuando podría haber remitido esa parte de la Demanda a
que la respondiese quien estaba facultado y obligado a responder;
El Senado de la
República.-
QUINTO TROPEZÓN, EL ENGAñO MINTIENDO
Tampoco
se entiende o más bien parece ser un recurso, al señalar que el quejoso no usó todos sus derechos.-
Suponemos que los Representantes de la PGR saben que
las decisiones del TEPJF son inatacables, por lo cual no se entiende
porque el MP, lo aduce como razones.-
A lo
anterior, solicitamos el; AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, tomando en consideración la Jurisprudencia que
sobre el particular existe:
ACCIÓN
PENAL. Las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de aquella, son
susceptibles de violar Garantías Individuales y por tanto en su contra procede
el Juicio de Amparo.-
Dado que la
solicitud de amparo, según lo colegimos;
de acuerdo con la Ley se debe presentar a través de la Autoridad responsable;
en este caso la Procuraduría General de la República, así lo hicimos en la
Delegación en esta Plaza (SLP), con fecha 28 de
diciembre de 2012 vía Correo Certificado con Acuse de Recibo.-
La
Delegación Estatal de la PGR en esta Plaza, nos la devuelve con fecha 3 de
enero de 2013, alegando que no se deben presentar los escritos de Amparo ante
esa Autoridad, no obstante lo que señala el Art. 163 de la Ley de Amparo que
dice que se deben hacer ante la Autoridad Responsable, en este caso ellos
mismos.
SEXTO TROPEZÓN, EL USO
DEL TIEMPO MAñOSAMENTE.
Al hacernos
esta devolución por parte de la PGR, cometen una acción que puede ser la Comisión de un delito,
puesto que el Acuse de Recibo del Servicio Postal Mexicano trae un sello de la
PGR fechando SU RECEPCIÓN el CUATRO DE ENERO DE 2013, y la carta RESPUESTA,
referente a la devolución dice; 3 de enero de 2013; ¿Cómo es que la PGR (SLP);
responde oficio, contestándolo antes de recibirlo? Y con que Intenciones?
SEPTÍMO TROPEZÓN, LA GRAMÁTICA/LEGULEYA
Finalmente,
la Demanda de Amparo fue registrada y radicada en el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO, y con fecha 29 de enero de 2012, nos solicitan cumplir con lo solicitado en
proveído del 24 de enero del mismo año, esto es, señalar; “BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD” …,
Lo que resulta una verdadera; “MAMADA...RACHADA”. Puesto que si esto se pide Al Demandante y Demandado, obviamente alguna de las
partes estará mintiendo y por otra
lado, no se está “JURANDO” como
alguien que cumple una Función Pública.-
También se
solicita se presente la información bajo cierto formato, agregando SEIS copias
al escrito y no TRES como se entregaron, lo cual se presentó en las condiciones
señaladas.- (Nada más faltó que se nos pidiera
presentarlo en un “Cartapacio”).-
OCTAVO TROPEZÓN, POR DARLE AL TIEMPO
OTRO SENTIDO GRAMATICAL
Bajo estas
condiciones se dio entrada a la petición de Amparo, señalando las 9:40 Hrs.
Para Audiencia Constitucional en el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO,
del día 25 de febrero de 2013, a la cual acudimos presentando Oficio donde
solicitamos se abstuviera de intervenir el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA,
respecto al NO Ejercicio de la Acción Penal . Jesús Murillo Karam, por haber
sido Presidente de la Comisión del Senado de la República, quien tuvo en sus
manos la respuesta de la Petición motivo
de la Demanda, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación considero como absurdamente y
sin sustento Jurídico una “OMISIÓN” y de la que jamás se dio respuesta alguna,
conforme a lo siguiente:
A CASI DOS
AÑOS, El que no se haya dado respuesta por el SENADO DE LA REPÚBLICA y vigencia
al SEGUNDO PÁRRAFO del citado Artículo 8º Constitucional que señala; “A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo
conocer en breve término al peticionario”, Convirtiendo la tal brevedad en
“Lentitud“, totalmente opuesto a la Gramática.-
Se desconoce el porqué La citada Audiencia Constitucional
convocada se “CANCELA” y se fija nuevamente el día 19 de marzo a celebrarse
nuevamente, fijando las 9:10 Hrs. Para celebrarla a la cual no acudimos, puesto
que la primera ya habíamos dejado constancia de asistencia.-
SNTE captará 5 millones de votos para EPN: La Jornada
La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación
entregó al diario un documento en el que se detallan los pasos del llamado
operativo 'Agora' que, presuntamente, operará
el día de la elección presidencial para sumar votos a la campaña priista.
NOVENO
TROPEZÓN, ANALFABETISMO
POR
DESCONOCER EL SIGNIFICADO DE
LA
PALABRA “NOTIFIQUESE”
El mismo 19 de marzo de 2013, el Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado declara:
Se sobresee en el presente juicio de amparo.
Como se desconocía
con mayor amplitud las causales en base a las cuales se sobreseía la Demanda de
Amparo, acudimos a consultar el expediente con fecha de abril 2 de 2013, encontrando que en poco más de 20 cuartillas
pergeñadas, Donde Se trataba de justificar el SOBRESEIMIENTO de la Demanda de
Amparo, girando todo lo anterior en función de la fracción III del artículo 74,
correlacionado a su vez con el Artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo Anterior, citando esta
última fracción; “Contra Actos que no afecten los Intereses Jurídicos del quejoso”,
lo que daría por descontado que no le asiste y no tener El Interés Jurídico,
conforme a lo señalado.-
Sin
embargo, el propio Artículo 73 de la Ley de Amparo Anterior, en su parte final,
señala que: “Las causales de improcedencia, en su
caso, deberán ser examinadas de oficio”, lo que en ningún momento de
la determinación de improcedencia y su sobreseimiento posterior sucedió, pues
no tomaron en consideración lo que se demuestra a continuación:
En la fecha
señalada del día 2 de abril, se presentó inconformidad al sobreseimiento de la
DEMANDA de AMPARO ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, después de
enterarnos vía Internet con fecha 21 de marzo de 2013, del mismo, sin que se me
hubiese notificado, no obstante que al calce del citado Acuerdo de
Sobreseimiento se señalaba: NOTIFIQUESE.-
DÉCIMO TROPEZÓN, VALEMADRISMO:
YO VIOLO, PERO COMO SOY AUTORIDAD, ME VALE
Con Fecha
10 de abril ampliamos nuestra inconformidad al sobreseimiento, basando toda la
inconformidad citada en que nos asiste en lo individual el INTERÉS JURIDICO,
por lo siguiente:
A)
SE VIOLA LA
CONSTITUCIÓN AL PASARSE POR ENCIMA DE ELLA Y DE LOS ARTÍCULOS 8º Y 41 DE LA
MISMA, todo ello en detrimento
de los DERECHOS CONSTITUCIONALES Y ELECTORALES, que en su oportunidad DEMANDAMOS al TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; (Oficio del 17 de julio de 2012), pues hace a un lado
tales requerimientos y se olvida de sus OBLIGACIONES que la misma Carta Magna
le marca, así como la LEY del Sistema de
Impugnación en Materia Electoral, para convertirse en posible Cómplice del
Presidente del SENADO DE LA REPÚBLICA, LXI LEGISLATURA.-
B)
POR EL HECHO DE
SER MEXICANO, SE VIOLAN MIS DERECHOS ELECTORALES INDIVIDUALES, conforme a lo señalado en el punto A).-
C).-
Conforme a los DOS puntos anteriores, claro que se Tiene el INTERÉS JURÍDICO, y
sin que se trate de una BROMA o BURLA, en este caso; GRAMATICALMENTE y
FINANCIERAMENTE, dicho Interés se convierte
en INTERESES MORATORIOS JURÍDICOS para dar congruencia a los Legaloides
Argumentos vertidos por el Juzgado Cuarto, con Asesoría del Ministerio Público
Adjunto, que debió de abstenerse por ser la parte DEMANDADA.-
DECIMO PRIMER TROPEZÓN; USO DEL TIEMPO A CONTENTILLO y USO
GRAMATICAL TAMBIEN A CONTENTILLO.
Con fecha
11 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, notifica que
de acuerdo a lo siguiente:
Vista la
Certificación, (Que no encontró promoción alguna dentro del término legal), que
impugnaran la sentencia en este juicio de Garantías, declarando que dicha
sentencia que sobreseyó el Juicio de Garantías, HA CAUSADO EJECUTORIA, para
todos los efectos legales (O sea; YA TE CHINGASTE).-
Sin
embargo, en la mismísima notificación que cita el 4º Juzgado, se especifica que
el término legal de diez días abarca del 25 de marzo al 10 de abril, EN CUYO
PLAZO, presentamos DOS OFICIOS IMPUGNANDO la Sentencia del Juicio de Garantías
SELLADOS POR LA OFICIALÍA DE PARTES; el
día 2 de abril y otro del diez de abril de 2010, este último, impugnando
fehacientemente la inaplicabilidad del SOBRESEIMIENTO y
lo más
importante, es que se tenga por RATIFICANDO (Gramaticalmente Sinónimo de REVALIDACIÓN), que para el caso de lo que
cita el Juzgado 4º que; “ “El motivo EL
dedode petición sea el de interponer el recurso de REVISIÓN …………
(Gramaticalmente hablando se refiere al examen cuidadoso de una cosa),
EN OTRAS PALABRAS, LA petición cubre gramaticalmente lo impugnado a menos que
la GRAMATICA LEGAL, SEA DIFERENTE A LA GRAMATICA DE LA REAL ACADEMIA.
ESPAÑOLA.-
A; Pero hay
otro ingrediente a mi oficio recibido el 10 de abril, constatado por sello de
la Oficialía de Partes, en la notificación lo citan
como recibido el día de hoy (Fecha de la notificación 11 de abril de 2012),
cuando ya dijimos, fue presentado el día 10 de abril de 2012, cito:
“En esta misma fecha se da cuenta de un escrito registrado en
oficialía de partes con el folio 8913.-
Por último solo da cuenta el Juzgado de un Documento presentado,
cuando en la realidad son dos, por lo tanto a cual de ellos se refieren?
¿FINALMENTE QUE SIGUE?
SIGUE,
SIGUE Y SIGUE
Toda la información aquí señalada,
se encuentra en AUTOS de Demanda de Amparo, contenida en los Anexos del UNO al
CATORCE, del Oficio del 30 de enero de 2013.-
A LOS
AMIGOS, JUSTICIA Y GRACIA;
A LOS
ENEMIGOS LA LEY A SECAS
Benito
Juárez García
HAMBRETÓN
El Gobierno
de EPN, tratando a LOS mexicanos como
ENTES que son fáciles de manipular, recién implementa una supuesta CRUZADA
NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, que fundamentalmente esta utilizando esa HAMBRE para manipularlo.-
Que poca
M…… de alguien que por migajas,
manipula, puesto que así es, quiere convertirse en un DICTADOR SEXENAL, con una
obediencia pusilánime DE TODO MUNDO, para consolidarse el y a su Partido,
esquema que los mexicanos rechazamos.
Saludos Cordiales
Armando Arreguín Rodríguez
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