sábado, abril 20, 2013

EL GRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 605


EL GRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 605

LAS LEYES MEXICANAS

SE ENTRAMPAN CON LA GRAMÁTICA,
EL USO DEL TIEMPO  Y,
LAS SUMAS, ETC., etc, …...

PARA MANIPULAR LA JUSTICIA
Y USURPAR FUNCIONES

Esto sucedió así:

Desde 2010 a raíz del Censo de Población y Vivienda se detectó, que el PADRON ELECTORAL DEL IFE, aparentemente estaba alterado (INFLADO), comparado con los resultados del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI, cuyas cifras al momento de las elecciones Presidenciales 2012,  la diferencia era de aproximadamente DIEZ MILLONES DE ELECTORES.-

¿POR QUÉ?

En su oportunidad y Previendo un mal uso de las cifras alteradas del Padrón Electoral, el 24 de mayo de 2011, solicitamos al SENADO DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Artículo 8º CONSTITUCIONAL, se aclararan las irregularidades (Con quien correspondiera), detectadas en el Padrón Electoral del Instituto Federal Electoral (IFE), puesto que comparadas con las Cifras resultantes del Censo de Población y Vivienda 2010 producidas por el INEGI, resultaban con graves diferencias, por lo que como mexicano que le asiste y otorga el Derecho consagrado en  la CONSTITUCIÓN, se solicitaba la oportuna aclaración.-

La solicitud de aclaración fue turnada a la Comisión de Gobernación del SENADO de la República, en ese entonces a cargo del C. Jesús Murillo Karam, quedando registrada bajo el Oficio Nº CP2R2A-784 de fecha 8 de junio de 2011, suscrito por el Senador Francisco Arroyo Vierya (Vicepresidente).-

Transcurridas las Elecciones, se hizo más evidente la utilización de UN PADRÓN ELECTORAL VICIADO lo cual fue corroborado por el análisis de las Cifras actualizadas  tanto del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), Como del Instituto Federal Electoral IFE.-

Las cifras al Primer Trimestre de 2012 del INEGI señalan 84, 899,736 Ciudadanos de 14 CATORCE AÑOS Y MÁS.-


 Por parte del IFE, con datos al 24 de mayo de 2012, señala 84, 464,713 de ELECTORES, de 18 AÑOS Y MÁS.-

Con la comparación de tales cifras es evidentemente  IMPOSIBLE tal aproximación con lo cual NUNCA habría la certeza señalada por el Artículo 41 Constitucional, de Elecciones LIBRES Y AUTÉNTICAS, pues los ciudadanos de 14, 15, 16 y 17, que numéricamente parecen incluidos en el Padrón Electoral del IFE, según el INEGI oscilan entre los DIEZ MILLONES DE CIUDADANOS:

¡PERO ESTOS NO VOTAN!-

¡PERO SE ENTIENDE LO HICIERON!

A raíz del resultado FINAL de las ELECCIONES realizadas el 1º de julio de 2012, y tras revisión exhaustiva de las cifras publicadas por el IFE; PREP y Conteo Distrital en casi todas las Casillas había diferencias en los Conteos registrados en Actas, contra el REGISTRO EN EL SISTEMA DE CÓMPUTO del IFE, con lo que se hacía evidente el uso de recursos Electoralmente indebidos vía Sistema Informático, solo detectable mediante revisión de:

ACTA POR ACTA….     REGISTRO POR REGISTRO

Es un hecho probado matemáticamente, el que  los resultados de esta elección, están alterados, pero no solo físicamente en Casillas, sino que también dentro del equipo Computacional que registró los resultados, tanto del PREP como el Conteo Distrital, siendo tan sencillo de demostrar como lo siguiente:

Para obtener parámetros de análisis, consideramos que:

-Si en cada CASILLA existían TRES URNAS, UNA PARA CADA ELECCIÓN DE; PRESIDENTE, SENADOR Y DIPUTADO, es LÓGICO que al final de la Jornada las Tres, deberían contener Igual Número de Votos, lo cual no fue así A NIVEL NACIONAL, como sigue:

                 PRESIDENTE                        SENADOR                              DIPUTADO

VOTOS    50, 094,403         49, 947,125                  49, 817,272

Nota: Las Diferencias entre las Votaciones señaladas, solo reflejan “La Punta del Iceberg”, pues al comparar Casilla por Casilla, entre estas, había Votos de MÁS y de MENOS.-

Para el Caso de la Elección Presidencial, de antemano se dedujeron la 305 Casillas especiales, para poder efectuar la comparación.-

Tales cifras fueron dadas por buenas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no obstante haberse demostrado en nuestra DEMANDA de Aclaración la incongruencia de estas, convirtiéndose en ese:

PRIMER TROPEZÓN EN MATEMATICAS

Por DOS posibles causas;

Desconocimiento  o Encubrimiento

Pues todos sabemos que UNO MÁS UNO, es igual a DOS, pero tal parece que la computadora del IFE dice: UNO MÁS UNO ES Igual a:     2.0058972 y así sucesivamente.-

Se podrá alegar, sin fundamento alguno y no procede el Desdén de decir que algunos ELECTORES, se llevaron de recuerdo algunas BOLETAS ELECTORALES, pero es el caso que en la Elección de Presidente, HAY BOLETAS DE MÁS, y no así en la de SENADOR y DIPUTADO donde hay de MENOS, Con un alto Volumen a pesar de que solo es la “Punta del Iceberg”, De casi MEDIO MILLÓN de BOLETAS; (424,556).-Se cuenta con la comparación a detalle por los 300 DISTRITOS, con el mismo resultado.- Seguros de esta Información y con “Los pelos de la burra” en la mano, acudimos a las Instancias Electorales como sigue:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Enviamos copia de solicitud al SENADO DE LA REPÚBLICA, donde le insistimos a los Senadores, respuesta a nuestra petición de mayo 2011, basada en el Art. 8º Constitucional, con fecha 1o de julio de 2012.

Con fecha 18 de julio solicitamos al TRIBUNAL ELECTORAL (TEPJF), derivado de lo anterior, Juicio sobre la violación a Nuestros Derechos Electorales consagrados en la Constitución; Art. 41 y el Art. 79, punto 1 de la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, a lo cual dieron ENTRADA, bajo Ref.: SUP-JDC- 1793/2012.-

SEGUNDO TROPEZÓN, AHORA EN GRAMÁTICA

La respuesta del Tribunal Electoral (TEPJF), fechada el 15 de agosto de 2012, CITA:

“SE DESECHA LA DEMANDA CONTRA LA OMISIÓN DEL SENADO DE DAR RESPUESTA AL OFICIO DEL 24 DE MAYO de 2011”.-

Y NO LO HACEN CON RESPECTO A LOS DERECHOS ELECTORALES VIOLADOS Y RECLAMADOS.-

Con la palabreja “OMISIÓN”, mal utilizada y sin sustento jurídico;

Los Magistrados firmantes del resolutivo, deben estar consientes de que no se trata de una OMISIÓN, del Senado, (“Dejar de hacer”, u “Olvido” o “Flojera”, o “Valemadrizmo, etc. ); ES UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN, (Art. 8º), en detrimento de los DERECHOS que otorga la CARTA MAGNA.-

Además con esta respuesta, y la cual nada tiene que ver con la Función Constitucional del TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, este, comete un DELITO PENAL.-

USURPACIÓN DE FUNCIONES PROPIAS

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

TERCER TROPEZÓN, AHORA MINTIENDO

Y no sólo ello, si no que en el cuerpo de la resolución citan haberlo consultado con el PRESIDENTE del SENADO en funciones, con respuesta por escrito del mismo, (CUYO DOCUMENTO NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE), pero si así lo fuera, el Propio PRESIDENTE DEL SENADO, también incurre en ese Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, porque era la COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL SENADO, quien debiera dar respuesta al DEMANDANTE.-

Suponiendo sin conceder, que existen los documentos que señala El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, AMBOS; SENADOR; José González Morfín y Magistrados del citado Tribunal, estarían cometiendo UN DELITO MÁS; “ASOCIACIÓN DELICTUOSA”, por el hecho de que nadie por si solo, puede tomar decisiones que competen en Primera Instancia  a la Comisión de Gobernación del SENADO DE LA REPÚBLICA    , Y EN Segundo lugar; Aprobarse por el PLENO del Senado.-

CUARTO TROPEZÓN, EN PRIMER ROUND DE SOMBRA

Ante tal situación se puso DEMANDA PENAL en la DELEGACIÓN en esta Plaza (SLP) de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), que en principio SE OPUSIERON A RECIBIR, por lo que tuvimos que acudir a la “Argucia” de enviarlo por Correo Certificado con Acuse de Recibo, y sólo así entró a Trámite.-

LA DEMANDA PENAL PRESENTADA ES CONTRA DE:

José González Morfín, Ex Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LXI Legislatura.-

E Integrantes del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación; José Alejandro Luna Ramos, María del Carmen Alanís Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López y Marco Antonio  Zavala Arredondo.-

A  esta Demanda el Ministerio Público Núm. 1 de la Procuraduría General de la República solicita la; “CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA ACIÓN PENAL”, A LO CUAL NOS INCONFORMAMOS, puesto que el Ministerio Público, no señalaba ni fundamentaba las RAZONES, por cual, adicionalmente solicitamos JUICIO ADMISTRATIVO para que se nos enunciaran las causas para tal consulta.-

A esta Acción, emite Dictamen (laudo), sin precisar las causas para el no ejercicio de de la Acción penal,  por parte del Ministerio Público y sólo se circunscriben a abundar sobre la Omisión del SENADO, que es toda una Violación al Orden Constitucional, a sabiendas que se “Pasan por salva sea la parte, los derechos consagrados en el Art. 8º de la Carta Magna.-

Siendo importante lo anterior, pero que no es lo medular,   si no lo que se deriva y se reclamó en su oportunidad al TEPJF, que es; “La violación de los Derechos Políticos Electorales” (Art.41 Constitucional), no obstante ello, también la PGR, usurpa Funciones (Del Senado), cuando podría haber remitido esa parte de la Demanda a que la respondiese quien estaba facultado y obligado a responder;   

                               El  Senado de la República.-

QUINTO TROPEZÓN, EL ENGAñO MINTIENDO

Tampoco se entiende o más bien parece ser un recurso, al señalar que el quejoso no usó todos sus derechos.- Suponemos que los Representantes de la PGR saben que las decisiones del TEPJF son inatacables, por lo cual no se entiende porque el MP, lo aduce como razones.-

A lo anterior, solicitamos el; AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, tomando en consideración la Jurisprudencia que sobre el particular existe:

ACCIÓN PENAL. Las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de aquella, son susceptibles de violar Garantías Individuales y por tanto en su contra procede el Juicio de Amparo.-

Dado que la solicitud de amparo, según lo colegimos; de acuerdo con la Ley se debe presentar a través de la Autoridad responsable; en este caso la Procuraduría General de la República, así lo hicimos en la Delegación en esta Plaza (SLP), con fecha 28 de diciembre de 2012 vía Correo Certificado con Acuse de Recibo.-

La Delegación Estatal de la PGR en esta Plaza, nos la devuelve con fecha 3 de enero de 2013, alegando que no se deben presentar los escritos de Amparo ante esa Autoridad, no obstante lo que señala el Art. 163 de la Ley de Amparo que dice que se deben hacer ante la Autoridad Responsable, en este caso ellos mismos.

SEXTO TROPEZÓN, EL USO

DEL TIEMPO MAñOSAMENTE.

Al hacernos esta devolución por parte de la PGR,  cometen una acción que puede ser la Comisión de un delito, puesto que el Acuse de Recibo del Servicio Postal Mexicano trae un sello de la PGR fechando SU RECEPCIÓN el CUATRO DE ENERO DE 2013, y la carta RESPUESTA, referente a la devolución dice; 3 de enero de 2013; ¿Cómo es que la PGR (SLP); responde oficio, contestándolo antes de recibirlo? Y con que Intenciones?

SEPTÍMO TROPEZÓN, LA GRAMÁTICA/LEGULEYA

Finalmente, la Demanda de Amparo fue registrada y radicada en el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, y con fecha 29 de enero de 2012,  nos solicitan cumplir con lo solicitado en proveído del 24 de enero del mismo año, esto es, señalar; “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” …,

Lo que resulta una verdadera; “MAMADA...RACHADA”. Puesto que si esto se pide Al Demandante y Demandado, obviamente alguna de las partes estará mintiendo y por otra lado, no se está “JURANDO” como alguien que cumple una Función Pública.-

También se solicita se presente la información bajo cierto formato, agregando SEIS copias al escrito y no TRES como se entregaron, lo cual se presentó en las condiciones señaladas.- (Nada más faltó que se nos pidiera presentarlo en un “Cartapacio”).-

OCTAVO TROPEZÓN, POR DARLE AL TIEMPO

OTRO SENTIDO GRAMATICAL

Bajo estas condiciones se dio entrada a la petición de Amparo, señalando las 9:40 Hrs. Para Audiencia Constitucional en el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, del día 25 de febrero de 2013, a la cual acudimos presentando Oficio donde solicitamos se abstuviera de intervenir el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, respecto al NO Ejercicio de la Acción Penal . Jesús Murillo Karam, por haber sido Presidente de la Comisión del Senado de la República, quien tuvo en sus manos la respuesta de la Petición  motivo de la Demanda, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  considero como absurdamente y sin sustento Jurídico una “OMISIÓN” y de la que jamás se dio respuesta alguna, conforme a lo siguiente:

A CASI DOS AÑOS, El que no se haya dado respuesta por el SENADO DE LA REPÚBLICA y vigencia al SEGUNDO PÁRRAFO del citado Artículo 8º Constitucional que señala; “A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”, Convirtiendo la tal brevedad en “Lentitud“, totalmente opuesto a la Gramática.-

Se desconoce el porqué La citada Audiencia Constitucional convocada se “CANCELA” y se fija nuevamente el día 19 de marzo a celebrarse nuevamente, fijando las 9:10 Hrs. Para celebrarla a la cual no acudimos, puesto que la primera ya habíamos dejado constancia de asistencia.-

SNTE captará 5 millones de votos para EPN: La Jornada

La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación entregó al diario un documento en el que se detallan los pasos del llamado operativo 'Agora' que, presuntamente, operará el día de la elección presidencial para sumar votos a la campaña priista.

NOVENO TROPEZÓN, ANALFABETISMO

POR DESCONOCER EL SIGNIFICADO DE

LA PALABRA “NOTIFIQUESE”

El mismo 19 de marzo de 2013, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado declara:

Se sobresee en el presente juicio de amparo.

Como se desconocía con mayor amplitud las causales en base a las cuales se sobreseía la Demanda de Amparo, acudimos a consultar el expediente con fecha de abril 2 de 2013,  encontrando que en poco más de 20 cuartillas pergeñadas, Donde Se trataba de justificar el SOBRESEIMIENTO de la Demanda de Amparo, girando todo lo anterior en función de la fracción III del artículo 74, correlacionado a su vez con el Artículo 73, fracción V,  de la Ley de Amparo Anterior, citando esta última fracción; “Contra Actos que no afecten los Intereses Jurídicos del quejoso”, lo que daría por descontado que no le asiste y no tener El Interés Jurídico, conforme a lo señalado.-

Sin embargo, el propio Artículo 73 de la Ley de Amparo Anterior, en su parte final, señala que: “Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio”, lo que en ningún momento de la determinación de improcedencia y su sobreseimiento posterior sucedió, pues no tomaron en consideración lo que se demuestra a continuación:

En la fecha señalada del día 2 de abril, se presentó inconformidad al sobreseimiento de la DEMANDA de AMPARO ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, después de enterarnos vía Internet con fecha 21 de marzo de 2013, del mismo, sin que se me hubiese notificado, no obstante que al calce del citado Acuerdo de Sobreseimiento se señalaba:     NOTIFIQUESE.-

DÉCIMO TROPEZÓN, VALEMADRISMO:

YO VIOLO, PERO COMO SOY AUTORIDAD, ME VALE

Con Fecha 10 de abril ampliamos nuestra inconformidad al sobreseimiento, basando toda la inconformidad citada en que nos asiste en lo individual el INTERÉS JURIDICO, por lo siguiente:

A)              SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN AL PASARSE POR ENCIMA DE ELLA Y DE LOS ARTÍCULOS 8º Y 41 DE LA MISMA, todo ello en detrimento de los DERECHOS CONSTITUCIONALES Y ELECTORALES, que en su oportunidad  DEMANDAMOS al TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; (Oficio del 17 de julio de 2012), pues hace a un lado tales requerimientos y se olvida de sus OBLIGACIONES que la misma Carta Magna le marca,  así como la LEY del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, para convertirse en posible Cómplice del Presidente del SENADO DE LA REPÚBLICA, LXI LEGISLATURA.-

B)              POR EL HECHO DE SER MEXICANO, SE VIOLAN MIS DERECHOS ELECTORALES INDIVIDUALES, conforme a lo señalado en el punto A).-

C).- Conforme a los DOS puntos anteriores, claro que se Tiene el INTERÉS JURÍDICO, y sin que se trate de una BROMA o BURLA, en este caso; GRAMATICALMENTE y FINANCIERAMENTE, dicho Interés se convierte   en INTERESES MORATORIOS JURÍDICOS para dar congruencia a los Legaloides Argumentos vertidos por el Juzgado Cuarto, con Asesoría del Ministerio Público Adjunto, que debió de abstenerse por ser la parte DEMANDADA.-

DECIMO PRIMER TROPEZÓN; USO DEL TIEMPO A CONTENTILLO y USO GRAMATICAL TAMBIEN A CONTENTILLO.

Con fecha 11 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, notifica que de acuerdo a lo siguiente:

Vista la Certificación, (Que no encontró promoción alguna dentro del término legal), que impugnaran la sentencia en este juicio de Garantías, declarando que dicha sentencia que sobreseyó el Juicio de Garantías, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales (O sea; YA TE CHINGASTE).-

Sin embargo, en la mismísima notificación que cita el 4º Juzgado, se especifica que el término legal de diez días abarca del 25 de marzo al 10 de abril, EN CUYO PLAZO, presentamos DOS OFICIOS IMPUGNANDO la Sentencia del Juicio de Garantías SELLADOS POR LA OFICIALÍA DE PARTES; el   día 2 de abril y otro del diez de abril de 2010, este último, impugnando fehacientemente la inaplicabilidad del SOBRESEIMIENTO y
lo más importante, es que se tenga por RATIFICANDO (Gramaticalmente Sinónimo de  REVALIDACIÓN), que para el caso de lo que cita el Juzgado 4º que;  “ “El motivo EL dedode petición sea el de interponer el recurso de REVISIÓN   …………      (Gramaticalmente hablando se refiere al examen cuidadoso de una cosa), EN OTRAS PALABRAS, LA petición cubre gramaticalmente lo impugnado a menos que la GRAMATICA LEGAL, SEA DIFERENTE A LA GRAMATICA DE LA REAL ACADEMIA. ESPAÑOLA.-

A; Pero hay otro ingrediente a mi oficio recibido el 10 de abril, constatado por sello de la Oficialía de Partes, en la notificación lo citan como recibido el día de hoy (Fecha de la notificación 11 de abril de 2012), cuando ya dijimos, fue presentado el día 10 de abril de 2012, cito:

“En esta misma fecha se da cuenta de un escrito registrado en oficialía de partes con el folio 8913.-

Por último solo da cuenta el Juzgado de un Documento presentado, cuando en la realidad son dos, por lo tanto a cual de ellos se refieren?

¿FINALMENTE QUE SIGUE?

SIGUE, SIGUE Y SIGUE

Toda la información aquí señalada, se encuentra en AUTOS de Demanda de Amparo, contenida en los Anexos del UNO al CATORCE, del Oficio del 30 de enero de 2013.-

A LOS AMIGOS, JUSTICIA Y GRACIA;
A LOS ENEMIGOS LA LEY A SECAS
Benito Juárez García

HAMBRETÓN

El Gobierno de EPN, tratando a  LOS mexicanos como ENTES que son fáciles de manipular, recién implementa una supuesta CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, que fundamentalmente esta utilizando esa HAMBRE  para manipularlo.-

Que poca M……  de alguien que por migajas, manipula, puesto que así es, quiere convertirse en un DICTADOR SEXENAL, con una obediencia pusilánime DE TODO MUNDO, para consolidarse el y a su Partido, esquema que los mexicanos rechazamos.


Saludos Cordiales
Armando Arreguín Rodríguez

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