EL GRAZNIDO DE
LAS CHACHALACAS 577
Entre
mayoriteos, accidentes, desmayos y protestas, avanza la Reforma Laboral
JESUSA
CERVANTES.- 27 DE SEPTIEMBRE.- MÉXICO, D.F. (apro).- Después de horas de discusión y de que el coordinador de la
fracción
parlamentaria del PRI, Manlio Fabio Beltrones, hablara con el presidente de la
Comisión del Trabajo, Carlos Aceves del Olmo, para acelerar la discusión,
los
legisladores determinaron discutir por temas el dictamen de la reforma laboral
y tener al filo de la medianoche el documento final para que sea aprobado este
viernes en el pleno.
Al cierre de esta edición sólo uno de los 10 temas centrales fue modificado a petición de las izquierdas; el
resto del dictamen quedó intacto como lo elaboraron las fracciones del PRI y el
PAN.
Pasadas las
10 de la mañana los diputados de la Comisión del Trabajo, encabezada por el cetemista Carlos Aceves
del Olmo, iniciaron la discusión del dictamen en lo particular,
aunque se había citado para las 9 de la mañana. La
razón del retraso fue que un grupo de menos de mil personas, la mayoría
señoras, bloqueó todos los accesos a San Lázaro en un intento por
evitar que se lograra el quórum y no sesionara la comisión. Sin embargo los
diputados lograron entrar a la Cámara.
El segundo retraso se debió a que
el diputado del PRD, Martí Bartes, chocó contra uno de los cristales del
edificio rompiendo totalmente el ventanal; el
accidente le provocó algunas cortaduras leves, en lo que se atendía en el
Centro Médico, suspendieron la sesión.
A las 13 horas de nuevo la comisión inició la presentación de los
261 artículos reservados al dictamen; pero se trató de un simple trámite, ya
que cada uno de ellos era desechado sin debate alguno.
A las 15
horas se generó un segundo receso de 1 hora para que se tomaran los alimentos;
el lapso sirvió para que la fracción del Panal diera conferencia de prensa
encabezada por los diputados José Caamal, Fernando Bribiesca y Sonia Rincón
Chanona, denunciaran que la sesión era una simulación, debido a que el PRI y el PAN votaban todo en contra, sin
realizar debate alguno.
La forma en
que estuvo realizándose la presentación de las
reservas de la oposición y que una a una iban siendo desechadas sin debate,
motivó que el PRD, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo propusieran una
nueva forma de debate. Así al reiniciarse los trabajos a las 6 de la
tarde, los partidos decidieron que harían a un lado
las 261 reservas al dictamen para únicamente discutir 10 grandes temas,
los más conflictivos de la reforma.
Así, los
diputados discutieron los temas de despido,
transparencia del Contrato Colectivo de Trabajo, pago por hora, sueldos caídos,
equidad de genero, democracia sindical, trabajo domestico y escalafón ciego.
Todos estos
temas que aparecen en el dictamen fueron impugnados por la izquierda y el
Panal, sin embargo únicamente los priistas respaldaron la petición de
“escalafón ciego”. Este tema se refiere a que los asensos no dependan de la
productividad, como venía en el dictamen, sino que se respeten los términos que
aparezcan en cada contrato colectivo de trabajo.
De manera
sorpresiva el presidente de la Comisión, el priista Aceves del Olmo, se desmayó
en plena conducción y fue sostenido por su homólogo Ricardo Pacheco.
El priista,
quien al parecer tiene una enfermedad y está bajo tratamiento médico, fue
trasladado al Centro Médico y se decretó un tercer
receso para valorar si se le envía a un hospital privado o se reincorpora a los
trabajos y se concluye la discusión de la reforma.
Se espera
que este viernes la Comisión presente el dictamen
final que tendrá pocos cambios y el pleno lo discuta. Aunque no se
abordaron las 261 reservas en la Comisión, las fracciones parlamentarias
adelantaron que sí las subirán al pleno, por lo que se espera;
Que
la reforma se apruebe entre la noche del viernes y la mañana del sábado.
Como es de todos conocido, estas
“Dizque” Reformas a la Ley Laboral; NI SON DEL PRI NI SON DEL PAN, son la respuesta SERVIL de un grupo de
LACAYOS del supuesto Orden Mundial, propuesto y encabezado por USA, (Consenso
de Washington), el Neoliberalismo a Ultranza, lo que a su vez, promueve la Dictadura Impuesta, ante el desprecio de los
mexicanos y la aprobación por desconocimiento de algunos.-
Y con toda la “mala leche” del mundo, promueven como favorable a los
trabajadores, lo cual no resiste ni un somero análisis, para detectar todo lo
contrario.-
Y para muestras basta un botón:
El Pago por hora
Dice;
“tratándose
de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el Patrón podrán convenir el
monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y
cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos
laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.-
El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso
será inferior al que corresponda a una jornada”
Convenir el monto (?) = Patrón
dice; tu salario diario dividido entre ocho horas, puesto que es mayor al
salario mínimo (En la mayoría de los trabajos en el país, el promedio es de más
de dos salarios mínimos).- Trabajador dice; ¡Siiii! Acepto.- Patrón; trabajarás
3 Hs.
El IMSS dice que para jubilarse
debes tener 60 años de edad y 1,250 semanas cotizadas por lo cual si trabajas
nada más 3 horas diarias, NECESITARÍA COTIZAR 64 AÑOS TRABAJADOS, y si entraste
a trabajar de 18 años, te JUBILARÍAS A LOS 84 AÑOS DE EDAD…… en otras palabras
No hay jubilación.-
Así tenemos que si trabajas una
HORA DIARIA, TENDRÍAS QUE COTIZAR 192 AÑOS, con Dos Horas, DEBES COTIZAR 96
AÑOS…… Luego entonces donde esta el supuesto beneficio de tal Reforma.-
Imaginemos ahora lo que podría
pasar en empresas con gran número de Trabajadores y el Patrón les dice;
CONVENIMOS CON EL SINDICATO “CHARRO” todos ustedes tan solo trabajarán TRES
HORAS y por lo tanto, los dividiremos en TRES GRUPOS y a una SEÑAL de la
EDECAN, empezarán a TRABAJAR y una vez terminada la primera hora, SONARÁ la
Campana para el Descanso, iniciando también su HORA del Segundo Grupo a la
Señal de la EDECÁN y así sucesivamente sin tener que salirse de la planta, pues
al Cuarto Round se iniciará nuevamente.-
Y las prestaciones, SE LAS LLEVÓ
EL CARAJO.-
En mi MADUREZ, acabo de descubrir que
he vivido en UNA DICTADURA
También tu lo sabías?
A LA
OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL
EL DÍA DE
17 DE SEPTIEMBRE PRESENTAMOS ANTE LA
DELEGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR) EN ESTA PLAZA (SAN
LUIS POTOSÍ, S.L.P.) A CARGO DEL LIC. FELIX PERALTA JUÁREZ;
DOS DEMANDAS PENALES,
POR
USURPACIÓN DE FUNCIONES
EN
CONTRA DE:
JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN
PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EN LA LXI LEGISLATURA
Y
DE:
JOSÉ
ALEJANDRO LUNA RAMOS, MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CONSTANCIO CARRASCO
DAZA, FLAVIO GALVAN RIVERA, MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, SALVADOR OLIMPO NAVA
GOMAR, PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO.-
TODOS
ELLOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
Y quienes
resulten adicionalmente responsables, de conformidad con el Código Penal
Federal POR USURPACIÓN DE FUNCIONES, Y de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, con
fundamento en los Artículos 2º, 3º y 10º del Código Federal de Procedimientos
Penales.-
ANTECEDENTES
Conforme a
lo dispuesto por el Art. 8º Constitucional, con fecha 24 de mayo de 2011, hice
saber al Senado de la República de las discrepancias entre las cifras
presentadas por el Instituto Nacional
de
Estadística,
Geografía e Informática
(INEGI), y las publicadas como Lista Nominal del Instituto Federal Electoral
(IFE), solicitando su Aclaración.-
Que
básicamente consistía en aclarar con ambas Instituciones, el porque las cifras
eran similares tanto en Ciudadanos de 14 años y Más del INEGI, y las de Ciudadanos de 18 años y más
publicadas por el IFE, lo que era materialmente imposible de aceptarse ya que sería tanto como agregar en la Lista
Nominal del IFE a ciudadanos de 14, 15, 16 y 17 años para que votaran como si
todos tuvieran 18 Años.
Con fecha 8
de junio de 2011, mediante OFICIO Nº CP2R2A.- 784 el Poder Legislativo Federal
(Comisión Permanente), da respuesta y señala que la petición de aclaración de
irregularidades en la Lista Nominal del Instituto Federal Electoral, ha sido turnada a la Comisión
de Gobernación de la Cámara de Senadores.-
Esta solicitud de aclaración, hasta la
fecha, nunca obtuvo respuesta, A pesar
de haberse turnado a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores con
ese fin.-
Así mismo y
con motivo de las irregularidades detectadas en las pasadas Elecciones
celebradas el 1º de julio de 2012, presentamos con fecha 17 de julio de 2012, DEMANDA ante el
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; MAGDO.
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, por la Violación a mis derechos políticos
Electorales,
Basados
precisamente en la inconsistencia en las cifras aludidas, esto es; Entre los
Datos Publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e
Informática y las correspondientes al Padrón Electoral publicado por el Instituto
Federal Electoral.
A esta
DEMANDA, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le dio
entrada con fecha 23 de julio de 2012, bajo Expediente: SUP-JDC-1793-2012,
señalando; “Por el cual Armando Arreguín Rodríguez aduce la violación a sus derechos
político-electorales por supuestas diferencias entre
datos estadísticos del Instituto Federal Electoral y del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática”.-
Con fecha
15 de agosto de 2012, mediante Correo Certificado, recibido el día 21 de agosto
de 2012, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me notifica la
resolución tomada por los Magistrados que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; que por
unanimidad de Votos así lo acordaron, ante el Secretario General de Acuerdos,
que autoriza y da fe, y que cita:
“ÚNICO.-
Se desecha la Demanda que formula Armando Arreguín Rodríguez contra la
omisión de la Cámara de Senadores de dar respuesta a su escrito de 24 de mayo
de dos mil once.
Por mi
parte, mediante escrito, el día 21 de
agosto de 2012, propuse dentro de la DEMANDA a la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación EXPED. SUP-JDC-1793-2012 una, “Reflexión y una Propuesta”, como
sigue:
REFLEXIÓN.-
Sr. Magistrado José Alejandro Luna
Ramos, Que hermosa posibilidad tiene en sus manos;
“La de cambiar el Destino de un País, con un Pueblo sediento de justicia,
que no de simulación, y aplicar esa Ley de la que Usted es garante, con
Suavidad, pero firmemente como si ello fuera; las Notas y Acordes de una
Sinfonía; Y con ello trascender en la historia de esta Nación, ávida de mejores
rumbos a los que tiene Derecho”.-
PROPUESTA.-
Dentro de su Absoluta Facultad y si
lo juzga conveniente y
dado que esta petición se promovió desde principios del año 2011, ante las
Instituciones demandadas, IFE, INEGI y SENADO de la República (Comisión de
Gobernación), Cite a comparecer a los Titulares de dichas Instituciones, dentro
de su responsabilidad para la aplicación de la Ley, siguientes:
Leonardo Valdés Zurita (IFE),
Eduardo Sojo Garza-Aldape (INEGI),
Senador Jesús Murillo Karam (Presidente Comisión de Gobernación - Senado de la República).-
Tal propuesta, le permitirá a su Señoría, aplicar la Ley con Imparcialidad
y transparencia, dado que no se trata
de que se nos de la razón en la petición de juicio, si no tener la posibilidad
de “La Certeza” de la Elección, consagrada en el Art. 41
Constitucional.-
Vale la
pena mencionar, que Desgraciadamente en el momento que yo entregaba para su
envío, en el Servicio Postal Mexicano la reflexión y propuesta referida,
(11:18:22 AM del día 21 de agosto de 2012) para enviar al Tribunal, en ese
momento en casa, se me notificaba la resolución del
TEPJF, que rechazaba mi DEMANDA formulada contra la omisión de la Cámara de
Senadores de dar respuesta al escrito del 24 de mayo de 2011 y sin considerar
ni tocar para nada, la demanda COMPLETA
ante dicho Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
presentada el día 17 de julio de 2012,
registrada bajo el Número; EXP SUP-JDC-1793/2012.-
Noté por
principio que tal resolución estaba incompleta, pues no atendió además el Requerimiento Fundamental de mi Demanda y
que en su oportunidad y que por si misma, se le hizo al TEPJF, reconocido por
ellos mismos al dar entrada a la citada DEMANDA en tales términos y que
consistía en lo siguiente:
“Por la
gravedad de la violación a mis derechos Electorales y de todos los mexicanos,
consagrados en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se aboquen ese Tribunal, tramitar Juicio en protección de mis
derechos Político/Electorales”
No sólo el
TEPJF, rechazaba arbitrariamente mi solicitud de Juicio en Protección a mis
derechos electorales, puesto que las cifras materia de la
“LITIS”, en la Demanda, ni siquiera las tomaron en cuenta, (Ninguna
vez se menciona en el escrito de resolución), cuando que la fracción segunda
del Art.- 41 Constitucional, cita .…”Mediante elecciones libres, autenticas”….
Y con tales cifras que no mencionaron; (84, 899,736 de ciudadanos de 14 años y
más publicadas por INEGI y prácticamente los mismos 84, 464,713 de ciudadanos
de 18 años y más publicadas por el IFE), lo cual NO nos da la certeza a TODOS LOS MEXICANOS de
Elecciones Libres y Auténticas.-
Con tal
resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, practicamente “Se lava las manos” al no tocar lo medular del reclamo y sólo
exonerar con la misma al Senado de la República, pues con tal rechazo a la
demanda, y solo con el enfoque hacia la omisión de la Comisión de Gobernación
del Senado, que además
estaba violando el Art. 8º Constitucional que la Carta Magna que le obligaba a
atender, y señalado como sigue;
“A
TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA
DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL
PETICIONARIO”.,
Dejó en total
indefensión, no al suscrito, si no a todos los ciudadanos mexicanos, pues le
está relevando de atender lo que cita y le obliga a hacer la Carta Magna.-
Fui un Iluso en todavía creer en algunas Instituciones como
la de la impartición de justicia, y además proponerle al Magdo. Presidente,
Luna Ramos lo que al principio hemos puesto como una reflexión y Propuesta,
dado que dicho Ministro, no tiene la estatura para ello y para hacerlo.-
Quizá Debí hacerle caso a mis allegados, quienes al
entregarme la Resolución del TEPJF y leerla, me dijeron como es que tenías la
ilusión de que te hicieran caso, si ya “MANDARON A CHINGAR
A SU MADRE A TODO UN PAÍS”, y no iban a hacerlo con un “SIMPLE” Ciudadano como
tu.
Con esta resolución, y por lo señalado en
los párrafos que anteceden, Los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, que votaron en mayoría lo siguiente:
“ÚNICO. Se desecha la demanda que formula Armando Arreguín Rodríguez
contra la omisión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de dar
respuesta a su escrito de veinticuatro de mayo de dos mil once”
Incurren en el Delito de; “USURPACIÓN DE FUNCIONES, de conformidad con el Código Penal Federal, Libro Segundo,
Título Decimo Tercero -Falsedad- Capitulo VII USURPACIÓN DE FUNCIONES, Art. 250
Fracción II, Inciso d), Y de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, Art. 18
Fracción 2 inciso a), DELITO O DELITOS QUE SE DESPRENDEN DE SU NARARRACIÓN
EN DEMANDA.-
En nuestro País como es sabido, el Artículo 49 Constitucional
cita; “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y; también que no podrán reunirse dos o más
de estos Poderes en una sola persona o corporación”,
razón por la cual, las personas demandadas, Miembros todos del Tribunal
Electoral de la Federación, no tienen la facultad para aplicar su resolución y
por lo tanto, USURPAN las funciones
de otro de los poderes de la Unión; en
este caso el “Legislativo”, (Senado de la República).-
Así mismo, y con tal resolución, también permiten que el
propio Presidente del Senado incurra en el mismo delito de Usurpación de
Funciones conforme a lo siguiente:
Por lo señalado en autos del juicio, vemos
como no se especifica claramente ni lo trascriben, lo que el Senador José
González Morfín, responde a la petición de la Sala Superior de dicho Tribunal
(TEPJF), al señalársele como responsable al Senado de la República en esta
“supuesta” omisión (Inciso (c) Punto CUARTO del
RESULTANDO de la RESOLUCIÓN señalada), y si tal Senador tiene la Facultad
Absoluta y Suficiente para responder por encima de una Comisión de Gobernación
y del propio Senado en su conjunto, conforme a lo señalado por el Artículo 18
Fracción 2 inciso a, que cita; “El informe circunstanciado que debe rendir la
autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener: En su caso, la mención de si el promovente o el
compareciente, tienen reconocida su personería, ….” Creemos que no, puesto
que de serlo, sobrarían 127 Senadores de dicha Cámara.-
Se desconoce el contenido, de la supuesta
respuesta del Senador José González Morfín al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, pero definitivamente si la hubiese, debió de ser por
parte de la Comisión de Gobernación y con la puesta al acuerdo del pleno del
SENADO, lo que no sucedió, por los puntos señalados en la RESOLUCIÓN dictada
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
, en la que el Senador José González Morfín asume la respuesta sin facultades
para ello, que a su vez el TEPJF da por buena y que requeriría la ampliación
del Acuerdo respectivo, que exonera al Senado, por encima de la Constitución, y
que además se nos oculte esta información a los ciudadanos mexicanos, pues
hemos solicitado vía Internet tal información y se nos señala que no existe
(Dato del Sistema de consulta vía Internet del Tribunal Electoral.-
No quiero ni pensarlo, de que con esta
resolución el TEPJF “Además de también
incurrir en Delito, Se quiera pasar de listo, e inclusive, se le trate de
proteger al Senador en su versión de los hechos y de su carencia de facultades
para atender un cuestionamiento a una Institución y no a alguien en lo
particular ”
Sabedor también que no obstante lo que en
nuestra opinión particular, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, no debió haber desechado nuestra DEMANDA por lo antes señalado, y
que sus resoluciones son en forma definitiva e inatacable, no puedo dejar de
lado mi total desacuerdo con la resolución, misma que además viola la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus Artículos 8º y 41º principalmente,
permitiendo además que los responsables del Senado de la República (Comisión de
Gobernación), también lo hagan impunemente con esta supuesta exoneración, sin
facultades para hacerlo.-
Además, mientras tanto, El pleno de
Magistrados del Poder Electoral de la Federación y en lo Particular el Senador
José González Morfin, Usurpan las funciones que no tiene facultadas, protegidos
por DESICIONES INFUNDADAS, emanadas del propio Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación EN PERJUICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS.-
No hay nada más exacto que los
Números, pero mal Usados, hasta el
“0” ¡Es Fraude!
Para ver esta
demanda en forma completa, favor entrar en la página de Internet siguiente:
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