LA REFORMA
FINANCIERA
Que se
queda Corta, ante los
“TABUES”
del Neoliberalismo.-
La propuesta de Decreto por el que
se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Leyes y Reglamentos que “regulan”
los Servicios Financieros en el País, que envía Peña Nieto al Congreso de la
Unión en NOVECIENTAS VEINTISIETE (927) CUARTILLAS, Todo un “MAMOTRETO”, para su Análisis, Modificación
(De ser necesario) y/o Aprobación, es casi seguro que ni los “LEYÓ”, mucho
menos “ENTENDIÓ”, estampando su firma irresponsablemente, y sólo atendiendo lo
que el Consenso de Washington le ordena.-
El mal ejemplo cunde y es casi
seguro que tampoco los Senadores y Diputados leerán tal propuesta y bajo la
“Línea Antijurídica (Firmado por; TRES Partidos sin tener Facultades), del
Pacto contra México” levantarán el “Dedo”
y se sentirán los Héroes de la Película “Gacha”.-
Las modificaciones a las Leyes
señaladas son altamente insustanciales, pero muy demagógicas, y Fallidas,
Neoliberalmente hablando, por lo
siguiente:
I.- Ley de
Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.-
Transformar
la Banca y el Crédito que como Palanca del Desarrollo y dentro del “Pacto
contra México” ?, fortalecer los
factores de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros.-
Adecuar el
Marco Jurídico Vigente de la Comisión Nacional para la Protección y defensa de
los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).-
Lo cual
parece noble, pero es un hecho (experiencia personal), que la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros
(CONDUSEF), sólo acata órdenes del “Patrón”, (Confederación Patronal de la
República Mexicana).-
Por otra
parte, como se puede controlar a las Instituciones de Crédito, si estas por
Ley, no son Regulables, (Ni el Banco de México, dado que su Ley Orgánica fue
Derogada por Salinas en 1993, (Encaje Legal) y a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, le fueron modificadas sus
Facultades con anterioridad).-
También
estas modificaciones nos señalan que tanto: La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, El Banco de México, y la CONDUSEF, podrán solicitar a la Comisión
Federal de Competencia, ejerza sus atribuciones respecto de las Entidades
Financieras (¿?), así como “Sugerir” sanciones.- Todo lo anterior, por virtud
de que tanto el Banxico como la CNBV NO TIENEN ATRIBUCIONES, y mucho menos la
Comisión Federal de Competencia CFC, por la desregulación Bancaria y Financiera
establecida por Salinas en acato a USA.-
Se dice que
la información recabada por ejercicio de la Comisión Nacional (CONDUSEF), obtenida
de las Entidades Financieras, se mantendrá en un “Buró” por dichas entidades,
para llevar la estadística(¿?),Y solo emitirá opiniones y recomendaciones.- Y
luego que sigue?.-
Según se
dice, se Regulan los Contratos de Adhesión de Clientes a entidades Financieras
los que no deberán contener clausulas abusivas…. Y porqué no PROHIBIRLAS; decimos.-
Para las
Entidades Financieras se señala que se aplicarán MULTAS (Irrisorias) de 500 a
2,000 días de salario, (Aplicando un descuento de “Pronto Pago” del 20%)
II.- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.-
En esta
materia, se pretende ordenar los Servicios Financieros, y transparentarlos,
pero es el caso, como ejemplo, que para fines (Solo informativos y de
comparación), la Ganancia Anual Total (GAT) se presente de tal o cual forma, resultando
esto totalmente irrelevante.-
Solo se
impondrán sanciones por prácticas que vulneren el “PROCESO DE COMPETENCIA” de
Actividades no reguladas.- (Y si se ponen de acuerdo en JODER, que pasa sino
hay competencia?).-
III.- Ley de Instituciones de Crédito.-
Se modifica
el Art. 48 bis 5, respecto a la terminación de los contratos de adhesión con
las entidades Financieras, donde se contará con tres días para hacerlo, siempre
y cuando la cancelación se realice a través de otra Institución Financiera, en
otras palabras NO TE DEVUELVEN TU DINERO, tratándose de operación pasiva, si no
que pasa a otro Especulador Bancario.-
IV.- Otros Decretos.
-Ley de Ahorro y Crédito
Popular
-Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Las
que regulan a las Sociedades:
Sociedades
Financieras Populares
Sociedades
Financieras Comunitarias
Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.-
Que son entidades con el propósito
de atender a los grupos menos favorecidos de mexicanos y que en vez de
apoyarlas, tal parece que se las pretenden desaparecer, al establecerles
múltiples regulaciones, mayores trabas de operación, Multas de hasta 100,000
Salarios del D.F., que la CNBV, podrá suspender (JODER), en cualquier momento.-
Aquí si hay facultades, las que no tiene para regular a la Banca Mexicana
(Será?).-
Que se pretende con esto;
Eliminarlas, Tronarlas o que?
Y en las Multas no hay descuento
por pronto pago, como sucede con las grandes Entidades financieras.-
Al perro más flaco, se le cargan
más las pulgas.
Nada más falta que también sean
reguladas “LAS TANDAS”, “LAS VACAS” y “LAS CUNDINAS”.-
V.- Uniones de Crédito.-
Autorizadas
para recibir Prestamos y Créditos de Instituciones Financieras.
Como sucede con el rubro anterior,
tal parece que también a las Uniones de Crédito se les quiere hacer más difícil
su existencia, puesto que también (Por quítame estas pajas), se les aplicaran
multas hasta de 100,000 salarios del D.F., y regular la tenencia de Capital de
máximo 15% por Socio cy hasta el 30% con autorización de la CNBV.-
VI.- Otras
Leyes.-
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del
Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros,
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Ley Orgánica
de la Financiera Rural
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En este renglón, respecto de la
Banca de Desarrollo y Banca Oficial Gubernamental antes señalada, se pretende:
1.-Homologar las Actas
Constitutivas y Reglamentos Orgánicos para facilitar su Administración y
Control.-
2.- Al modificar el Apartado B de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convierte a los
FUNCIONARIOS de más Nivel, en una ELITE Privilegiada, pues nos les aplicará las
Condiciones Generales de Trabajo dela Sociedad y sus prestaciones serán mayores
comparativamente, en otras palabras; Trabajadores de Primera y de Segunda.-
Cuando lo correcto solo es establecer en tales condiciones de trabajo las
Jerarquías y los tiempos, pero igual para todos.-
3.- Respecto de la Banca de
Desarrollo (NAFINSA, BANOBRAS, BANCOMEXT, BANCO DEL AHORRO NACIONAL y
FINANCIERA RURAL), Buscará Ampliar el acceso al Crédito, por lo que será
necesario asignarles mayor presupuesto.-
4.-Ayudar a la Banca Nacional (¿?)
con inversión en Acciones (VIL RESCATE) cuando suceda.-
5.- Desde luego apoyo
Complementario a dichas Instituciones Privadas con recursos para Créditos, dado
que las mismas, están muy ocupadas Prestándole a los Gobiernos Estatales y
Municipales, sin correr riesgos y que estos los corran otros, parecen decir.-
Por cuanto a la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, se
agrega el Art. 228h, y señala
que:
El Monto
total Nominal de Emisión de Certificados de participación, se fijara mediante
Dictamen de la Sociedad Nacional de Crédito, previo Peritaje.-
Estos
Certificados de participación, suenan como un disfraz para medio PRIVATIZAR,
baste recordar que la Banca cuando era Nacionalizada se emitieron Certificados
de Aportación Patrimonial (CAPS), que posteriormente se convirtieron en
acciones.-
“El que con
leche se quema, ve la vaca y llora”
VII.-
Código de Comercio y otras.-
Ley general de Títulos y operaciones de Crédito
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de Concursos Mercantiles
Con la
modificación a estos rubros, se pretende hacer ajuste para mejorar la Celeridad
y Seguridad en los Juicios Mercantiles.-
Sostenido
en dos ejes; Arraigo de Personas y Secuestro de Bienes, supuesto para mejorar
los juicios Ejecutivos Mercantiles, casi, casi como en España en DEFENSA solo
del Patrón, sin buscar un término medio.-
La Protección de los Acreedores
con la supuesta transparencia del Proceso.- VIL FUNDAMENTALISMO.-
VIII.- Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Y
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Con las
múltiples reformas a estas Leyes, ahora se pretende regular aún más a las
Organizaciones Auxiliares de Ahorro y Crédito y Casas de Cambio, que en el
pasado estaban libres de Costos regulatorios como las Sociedades Financieras de
Objeto Múltiple (SOFOM) dizque para no inhibir el crecimiento del Crédito, lo
que se contradice con esta reforma.-
Como es el
caso también de los Centros Cambiarios que con la reforma deberán señalar en su
Denominación Social, el tipo de organización de que se trata, así como en su
Promoción y Publicidad, con la excepción de las “Agrupaciones de Centros
Cambiarios”, pero sin Actividad Financiera.-
También
para esta actividad, la Tenencia del Capital sólo será de 10%, por lo que para
mayor porcentaje, se requiere autorización de la CNBV.-
Las
palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito,
sociedad financiera de objeto múltiple, casa de cambio, centro cambiario o
transmisor de dinero, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier
idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que
les haya sido otorgada la autorización o bien, se encuentren registradas, según
corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 81-B y 87-B de
la Ley.
Las
Organizaciones Auxiliares reguladas, deberán contar con Comisario, con sus
respectivas reglas.-
Sus Estados
Financieros deberán estar dictaminados por Auditor Externo.-
Toda la
Información interna de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Credito,
hacia el Exterior estará abierta y el Gobierno Federal no se responsabiliza ni
garantiza las operaciones de las Organizaciones Auxiliares de Crédito y de
Casas de Cambio.-
Para ellas
no hay IPAB (FOBAPROA), y si para las Sociedades Privadas de Banca y Crédito
Nacionales (¿?).-
El Capital
mínimo para una Casa de Cambio será de $8,857,000 UDIS, totalmente suscrito y
Pagado al 31 de diciembre del año Inmediato Anterior.
Multas a
Casas de Cambio y Organizaciones Auxiliares de Crédito serán hasta de 100,000
días de salario del D.F, incluyendo las SOFOM.-
Las
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) como entidad regulada, tendrá
180 días de plazo a la entrada en vigor del Decreto para renovación del
registro.- Transcurrido el plazo; CAPUT.-
-A LAS
PEQUEÑAS ORGANIZACIONES, JODERLOS HASTA TRONARLOS.-
-A LAS
INSTITUCIONES EXTRANJERAS “ARROPARLAS”
-A LAS
GRANDES INSTITUCIONES FINANCIERAS APOYARLOS CON RECURSOS PARA CREDÍTOS Y
CAPITAL SOCIAL.- ESTO ES EL
NEOLIBERALISMO.
IX.- Ley de Instituciones de Crédito.-
Prácticamente
se renueva TODA esta Ley, sin embargo
estas modificaciones para la Banca Múltiple se refieren principalmente al
Capital Social, a los Tenedores del mismo, los mínimos necesarios obligatorios,
la no cobertura, etc., etc., que hasta parece excesivo, pues se repite en
muchos artículos de la misma.- Por lo que cabe hacer la observación de porque
en el pasado no se había hecho si es imprescindible, por los riesgos que
constituyen las Instituciones a Nivel Mundial, de cuyos ejemplos hay muchos.-
Toca un
poco los modelos de adhesión para operaciones Activas y Pasivas con la
clientela, y la facilidad condicionada para cancelarlos por los clientes.
La
información de la Banca Múltiple de todo tipo, queda abierta al escrutinio y
Supervisión del Exterior, con el fin de auditar Operaciones (Como lavado de
dinero por ejemplo), lo cual parece excesivo, puesto que rompe con lo que en el
pasado se llamaba el “Sigilo Bancario”, bajo la consideración de proporciones,
puesto que el 99% o más de la clientela no tiene que ver con esos delitos y sin
embargo queda expuesto, inclusive a errores de interpretación de datos, o mal
uso de los mismos.-
También
habla del saneamiento de las Instituciones en problemas, de las que el IPAB,
buscara el saneamiento, inclusive poniendo a venta parte del Capital del Banco
en Problemas, así como el apoyo de Créditos por el Banco de México, lo que
tampoco sucedía en el pasado.-
El IPAB,
tiene topes en la protección del Ahorro del Público en la Banca, por lo cual
cifras de mayor cuantía al monto máximo protegido, quedan fuera por el
excedente.-
Por lo
tanto, el IPAB, la CNBV y el BANXICO, o saben algo o hablan al tanteo, con
tanta y excesiva regulación al Sistema Bancario, pero dejando fuera lo
siguiente:
Y de los más
Importantes como lo sería; la regulación de las Tasas de Interés,
Activas y Pasivas, las Comisiones, las Obligaciones Crediticias hacia Sectores
especificas a tasas especiales, etc., etc., no hay nada sobre el particular en
las modificaciones, a pesar de considerarse actualmente como una Banca
“AGIOTISTA”, que en este aspecto NADIE CONTROLA.-
X.- Ley de
Concursos Mercantiles, Y
Ley de
Protección al Ahorro Bancario
Ley del
Mercado de Valores
Modificaciones
solo para hacerlas congruentes a lo señalada y modificado de la Ley de
Instituciones de Crédito.-
XI.- Ley
de Sociedades de Inversión.
Prácticamente
se modifica toda esta Ley, para hacerla congruente a la dinámica invertida en
las pequeñas Sociedades que apoyan a muchos Usuarios Financieros de mediano a
pequeño Inversionista, cuyo propósito Oficial, pareciera la de “Eliminar la
piedra en el zapato”, sin tomar para nada en cuenta que el País está LLENO DE
JODIDOS, por merced a los Gobiernos de la Dictadura Perfecta (PRI), que han
devastado este País.-
XII.- Ley
del Mercado de Valores.-
Por
principio de cuentas, en ningún momento, en estas innumerables modificaciones,
se habla del PAGO DE IMPUESTOS en el cruce de operaciones… Hasta cuando?
Regular
este Mercado, sin embargo no sucede así, todas estas Modificaciones
“Cosméticas” no son relevantes.-
Nos
preguntamos porque con anterioridad no se habían propuesto tantas
modificaciones irrelevantes?
Y por lo
tanto, no nos explicamos el porqué la Bolsa de Valores ha funcionado, si no se
había modificado su sistema de operación, como en el hoy se pretende.-
Por primera
ocasión en todas las modificaciones señaladas en este documento, las Multas se
elevan a 150,000 salarios del D.F., pero saben que, se refieren a los
Intermediarios del Mercado de Valores y no a las Casa De Bolsa.-
XIII.- Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Y
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,
Ley del Banco de México,
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros,
Ley Federal de Instituciones de Fianzas,
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
Ley de Inversión Extranjera
Código Federal de Procedimientos Penales.
Las
modificaciones aquí previstas, solo son BOMBO y PLATILLO, puesto que solo se
trata de adecuaciones a todo el contexto de la “Supuesta” Reforma Financiera.-
Como
sucederá con la “Ley de Inversión Extranjera, que cita: Se Deroga, Se Deroga, Se Deroga…… Y Abre las
opciones a esta Inversión sin limitantes.-
XIV.- Ley
para regular las Agrupaciones Financieras.-
Se trata de
UNA NUEVA LEY con 183 Artículos, para el objetivo señalado en su rubro.- Como
funcionaba antes sin esta ley? BIEN…
LUEGO?
XV.- Ley
de transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.-
Solo se
trata de regular los cambios de Acreditados de una Sociedad a otra, ya previsto
en la Ley de Instituciones de Crédito.-
CONCLUSIONES
Para las
Pequeñas Empresas Financieras “El Garrote” y la “Espada de Damocles” pendiente sobre sus
cabezas para en un descuido; Eliminarlos.-
Lo de los
apoyos y más rollos de EPN para las PYMES, sólo es un engaño de este fulano,
por las inmensas trabas que habrá.-
También hay
que recordar que los tratados con USA y CANADÁ, con firma Suicida de Salinas,
(No para el, si no para México), en la que se compromete a “NO PONER CLAUSULAS
DE PROTECCIÓN” en las Leyes para las empresas incluidas las Financieras, o sea
libertad para JODER.-
No nos
confundamos ni perdamos en este “ROLLO”, pues solo son distractores para
entregar más y más el País.-
Se trata de
abrir a México también a la Invasión de “IDEAS” (FASCISTAS), que no apoyan al
Individuo en lo particular.-
Ni que no fuéramos tan Pendejos.-
Y los Diputados y Senadores, sabrán lo que
firman y los testigos entenderán lo que se cocina?
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