lunes, mayo 20, 2013

EL GRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 609


LA REFORMA FINANCIERA

Que se queda Corta, ante los
“TABUES” del Neoliberalismo.-

La propuesta de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Leyes y Reglamentos que “regulan” los Servicios Financieros en el País, que envía Peña Nieto al Congreso de la Unión en NOVECIENTAS VEINTISIETE (927) CUARTILLAS, Todo un  “MAMOTRETO”, para su Análisis, Modificación (De ser necesario) y/o Aprobación, es casi seguro que ni los “LEYÓ”, mucho menos “ENTENDIÓ”, estampando su firma irresponsablemente, y sólo atendiendo lo que el Consenso de Washington le ordena.-

El mal ejemplo cunde y es casi seguro que tampoco los Senadores y Diputados leerán tal propuesta y bajo la “Línea Antijurídica (Firmado por; TRES Partidos sin tener Facultades), del Pacto contra México”  levantarán el “Dedo” y se sentirán los Héroes de la Película “Gacha”.-

Las modificaciones a las Leyes señaladas son altamente insustanciales, pero muy demagógicas, y Fallidas, Neoliberalmente hablando,  por lo siguiente:

I.- Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.-


Transformar la Banca y el Crédito que como Palanca del Desarrollo y dentro del “Pacto contra México” ?,  fortalecer los factores de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros.-

Adecuar el Marco Jurídico Vigente de la Comisión Nacional para la Protección y defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).-

Lo cual parece noble, pero es un hecho (experiencia personal), que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), sólo acata órdenes del “Patrón”, (Confederación Patronal de la República Mexicana).-

Por otra parte, como se puede controlar a las Instituciones de Crédito, si estas por Ley, no son Regulables, (Ni el Banco de México, dado que su Ley Orgánica fue Derogada por Salinas en 1993, (Encaje Legal) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le fueron modificadas  sus Facultades con anterioridad).-

También estas modificaciones nos señalan que tanto: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, El Banco de México, y la CONDUSEF, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia, ejerza sus atribuciones respecto de las Entidades Financieras (¿?), así como “Sugerir” sanciones.- Todo lo anterior, por virtud de que tanto el Banxico como la CNBV NO TIENEN ATRIBUCIONES, y mucho menos la Comisión Federal de Competencia CFC, por la desregulación Bancaria y Financiera establecida por Salinas en acato a USA.-

Se dice que la información recabada por ejercicio de la Comisión Nacional (CONDUSEF), obtenida de las Entidades Financieras, se mantendrá en un “Buró” por dichas entidades, para llevar la estadística(¿?),Y solo emitirá opiniones y recomendaciones.- Y luego que sigue?.-

Según se dice, se Regulan los Contratos de Adhesión de Clientes a entidades Financieras los que no deberán contener clausulas abusivas…. Y porqué no PROHIBIRLAS;  decimos.-

Para las Entidades Financieras se señala que se aplicarán MULTAS (Irrisorias) de 500 a 2,000 días de salario, (Aplicando un descuento de “Pronto Pago” del 20%)

II.- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.-


En esta materia, se pretende ordenar los Servicios Financieros, y transparentarlos, pero es el caso, como ejemplo, que para fines (Solo informativos y de comparación), la Ganancia Anual Total (GAT) se presente de tal o cual forma, resultando esto totalmente irrelevante.-

Solo se impondrán sanciones por prácticas que vulneren el “PROCESO DE COMPETENCIA” de Actividades no reguladas.- (Y si se ponen de acuerdo en JODER, que pasa sino hay competencia?).-

III.- Ley de Instituciones de Crédito.-


Se modifica el Art. 48 bis 5, respecto a la terminación de los contratos de adhesión con las entidades Financieras, donde se contará con tres días para hacerlo, siempre y cuando la cancelación se realice a través de otra Institución Financiera, en otras palabras NO TE DEVUELVEN TU DINERO, tratándose de operación pasiva, si no que pasa a otro Especulador Bancario.-

IV.- Otros Decretos.

               -Ley de Ahorro y Crédito Popular
-Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Las que regulan a las Sociedades:

Sociedades Financieras Populares
Sociedades Financieras Comunitarias
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.-

Que son entidades con el propósito de atender a los grupos menos favorecidos de mexicanos y que en vez de apoyarlas, tal parece que se las pretenden desaparecer, al establecerles múltiples regulaciones, mayores trabas de operación, Multas de hasta 100,000 Salarios del D.F., que la CNBV, podrá suspender (JODER), en cualquier momento.- Aquí si hay facultades, las que no tiene para regular a la Banca Mexicana (Será?).-

Que se pretende con esto; Eliminarlas, Tronarlas o que?

Y en las Multas no hay descuento por pronto pago, como sucede con las grandes Entidades financieras.-

Al perro más flaco, se le cargan más las pulgas.

Nada más falta que también sean reguladas “LAS TANDAS”, “LAS VACAS” y “LAS CUNDINAS”.-

V.- Uniones de Crédito.-

Autorizadas para recibir Prestamos y Créditos de Instituciones Financieras.

Como sucede con el rubro anterior, tal parece que también a las Uniones de Crédito se les quiere hacer más difícil su existencia, puesto que también (Por quítame estas pajas), se les aplicaran multas hasta de 100,000 salarios del D.F., y regular la tenencia de Capital de máximo 15% por Socio cy hasta el 30% con autorización de la CNBV.-

VI.- Otras Leyes.-

               Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del
Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Ley Orgánica de la Financiera Rural
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En este renglón, respecto de la Banca de Desarrollo y Banca Oficial Gubernamental antes señalada, se pretende:

1.-Homologar las Actas Constitutivas y Reglamentos Orgánicos para facilitar su Administración y Control.-

2.- Al modificar el Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convierte a los FUNCIONARIOS de más Nivel, en una ELITE Privilegiada, pues nos les aplicará las Condiciones Generales de Trabajo dela Sociedad y sus prestaciones serán mayores comparativamente, en otras palabras; Trabajadores de Primera y de Segunda.- Cuando lo correcto solo es establecer en tales condiciones de trabajo las Jerarquías y los tiempos, pero igual para todos.-

3.- Respecto de la Banca de Desarrollo (NAFINSA, BANOBRAS, BANCOMEXT, BANCO DEL AHORRO NACIONAL y FINANCIERA RURAL), Buscará Ampliar el acceso al Crédito, por lo que será necesario asignarles mayor presupuesto.-

4.-Ayudar a la Banca Nacional (¿?) con inversión en Acciones (VIL RESCATE) cuando suceda.-

5.- Desde luego apoyo Complementario a dichas Instituciones Privadas con recursos para Créditos, dado que las mismas, están muy ocupadas Prestándole a los Gobiernos Estatales y Municipales, sin correr riesgos y que estos los corran otros, parecen decir.-

Por cuanto a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se  agrega el Art. 228h,  y señala que:

El Monto total Nominal de Emisión de Certificados de participación, se fijara mediante Dictamen de la Sociedad Nacional de Crédito, previo Peritaje.-

Estos Certificados de participación, suenan como un disfraz para medio PRIVATIZAR, baste recordar que la Banca cuando era Nacionalizada se emitieron Certificados de Aportación Patrimonial (CAPS), que posteriormente se convirtieron en acciones.-

“El que con leche se quema, ve la vaca y llora”

VII.- Código de Comercio y otras.-

Ley general de Títulos y operaciones de Crédito
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de Concursos Mercantiles

Con la modificación a estos rubros, se pretende hacer ajuste para mejorar la Celeridad y Seguridad en los Juicios Mercantiles.-

Sostenido en dos ejes; Arraigo de Personas y Secuestro de Bienes, supuesto para mejorar los juicios Ejecutivos Mercantiles, casi, casi como en España en DEFENSA solo del Patrón, sin buscar un término medio.-

La Protección de los Acreedores con la supuesta transparencia del Proceso.- VIL FUNDAMENTALISMO.-

VIII.- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,  Y

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Con las múltiples reformas a estas Leyes, ahora se pretende regular aún más a las Organizaciones Auxiliares de Ahorro y Crédito y Casas de Cambio, que en el pasado estaban libres de Costos regulatorios como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) dizque para no inhibir el crecimiento del Crédito, lo que se contradice con esta reforma.-

Como es el caso también de los Centros Cambiarios que con la reforma deberán señalar en su Denominación Social, el tipo de organización de que se trata, así como en su Promoción y Publicidad, con la excepción de las “Agrupaciones de Centros Cambiarios”, pero sin Actividad Financiera.- 

También para esta actividad, la Tenencia del Capital sólo será de 10%, por lo que para mayor porcentaje, se requiere autorización de la CNBV.-

Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, sociedad financiera de objeto múltiple, casa de cambio, centro cambiario o transmisor de dinero, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que les haya sido otorgada la autorización o bien, se encuentren registradas, según corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 81-B y 87-B de la Ley.

Las Organizaciones Auxiliares reguladas, deberán contar con Comisario, con sus respectivas reglas.-

Sus Estados Financieros deberán estar dictaminados por Auditor Externo.-

Toda la Información interna de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Credito, hacia el Exterior estará abierta y el Gobierno Federal no se responsabiliza ni garantiza las operaciones de las Organizaciones Auxiliares de Crédito y de Casas de Cambio.-

Para ellas no hay IPAB (FOBAPROA), y si para las Sociedades Privadas de Banca y Crédito Nacionales (¿?).-

El Capital mínimo para una Casa de Cambio será de $8,857,000 UDIS, totalmente suscrito y Pagado al 31 de diciembre del año Inmediato Anterior.

Multas a Casas de Cambio y Organizaciones Auxiliares de Crédito serán hasta de 100,000 días de salario del D.F, incluyendo las SOFOM.-

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) como entidad regulada, tendrá 180 días de plazo a la entrada en vigor del Decreto para renovación del registro.- Transcurrido el plazo; CAPUT.-

-A LAS PEQUEÑAS ORGANIZACIONES, JODERLOS HASTA TRONARLOS.-
-A LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS “ARROPARLAS”
-A LAS GRANDES INSTITUCIONES FINANCIERAS APOYARLOS CON RECURSOS PARA CREDÍTOS Y CAPITAL SOCIAL.-   ESTO ES EL NEOLIBERALISMO.

IX.- Ley de Instituciones de Crédito.-

Prácticamente se renueva TODA  esta Ley, sin embargo estas modificaciones para la Banca Múltiple se refieren principalmente al Capital Social, a los Tenedores del mismo, los mínimos necesarios obligatorios, la no cobertura, etc., etc., que hasta parece excesivo, pues se repite en muchos artículos de la misma.- Por lo que cabe hacer la observación de porque en el pasado no se había hecho si es imprescindible, por los riesgos que constituyen las Instituciones a Nivel Mundial, de cuyos ejemplos hay muchos.-

Toca un poco los modelos de adhesión para operaciones Activas y Pasivas con la clientela, y la facilidad condicionada para cancelarlos por los clientes.

La información de la Banca Múltiple de todo tipo, queda abierta al escrutinio y Supervisión del Exterior, con el fin de auditar Operaciones (Como lavado de dinero por ejemplo), lo cual parece excesivo, puesto que rompe con lo que en el pasado se llamaba el “Sigilo Bancario”, bajo la consideración de proporciones, puesto que el 99% o más de la clientela no tiene que ver con esos delitos y sin embargo queda expuesto, inclusive a errores de interpretación de datos, o mal uso de los mismos.-

También habla del saneamiento de las Instituciones en problemas, de las que el IPAB, buscara el saneamiento, inclusive poniendo a venta parte del Capital del Banco en Problemas, así como el apoyo de Créditos por el Banco de México, lo que tampoco sucedía en el pasado.-

El IPAB, tiene topes en la protección del Ahorro del Público en la Banca, por lo cual cifras de mayor cuantía al monto máximo protegido, quedan fuera por el excedente.-

Por lo tanto, el IPAB, la CNBV y el BANXICO, o saben algo o hablan al tanteo, con tanta y excesiva regulación al Sistema Bancario, pero dejando fuera lo siguiente:

Y de los más Importantes como lo sería; la regulación de las Tasas de Interés, Activas y Pasivas, las Comisiones, las Obligaciones Crediticias hacia Sectores especificas a tasas especiales, etc., etc., no hay nada sobre el particular en las modificaciones, a pesar de considerarse actualmente como una Banca “AGIOTISTA”, que en este aspecto NADIE CONTROLA.-

X.- Ley de Concursos Mercantiles,   Y
        Ley de Protección al Ahorro Bancario
        Ley del Mercado de Valores

Modificaciones solo para hacerlas congruentes a lo señalada y modificado de la Ley de Instituciones de Crédito.-

XI.- Ley de Sociedades de Inversión.

Prácticamente se modifica toda esta Ley, para hacerla congruente a la dinámica invertida en las pequeñas Sociedades que apoyan a muchos Usuarios Financieros de mediano a pequeño Inversionista, cuyo propósito Oficial, pareciera la de “Eliminar la piedra en el zapato”, sin tomar para nada en cuenta que el País está LLENO DE JODIDOS, por merced a los Gobiernos de la Dictadura Perfecta (PRI), que han devastado este País.-

XII.- Ley del Mercado de Valores.-

Por principio de cuentas, en ningún momento, en estas innumerables modificaciones, se habla del PAGO DE IMPUESTOS en el cruce de operaciones… Hasta cuando?

Regular este Mercado, sin embargo no sucede así, todas estas Modificaciones “Cosméticas” no son relevantes.-

Nos preguntamos porque con anterioridad no se habían propuesto tantas modificaciones irrelevantes?

Y por lo tanto, no nos explicamos el porqué la Bolsa de Valores ha funcionado, si no se había modificado su sistema de operación, como en el hoy se pretende.-

Por primera ocasión en todas las modificaciones señaladas en este documento, las Multas se elevan a 150,000 salarios del D.F., pero saben que, se refieren a los Intermediarios del Mercado de Valores y no a las Casa De Bolsa.-

XIII.- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,     Y

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,

Ley del Banco de México,

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,

Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros,

Ley Federal de Instituciones de Fianzas,

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,

Ley de Inversión Extranjera

Código Federal de Procedimientos Penales.

Las modificaciones aquí previstas, solo son BOMBO y PLATILLO, puesto que solo se trata de adecuaciones a todo el contexto de la “Supuesta” Reforma Financiera.-

Como sucederá con la “Ley de Inversión Extranjera, que cita:  Se Deroga, Se Deroga, Se Deroga…… Y Abre las opciones a esta Inversión sin limitantes.-

XIV.- Ley para regular las Agrupaciones Financieras.-

Se trata de UNA NUEVA LEY con 183 Artículos, para el objetivo señalado en su rubro.- Como funcionaba antes sin esta ley?   BIEN… LUEGO?

XV.- Ley de transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.-

Solo se trata de regular los cambios de Acreditados de una Sociedad a otra, ya previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.-




CONCLUSIONES

Para las Pequeñas Empresas Financieras “El Garrote”  y la “Espada de Damocles” pendiente sobre sus cabezas para en un descuido; Eliminarlos.-

Lo de los apoyos y más rollos de EPN para las PYMES, sólo es un engaño de este fulano, por las inmensas trabas que habrá.-

También hay que recordar que los tratados con USA y CANADÁ, con firma Suicida de Salinas, (No para el, si no para México), en la que se compromete a “NO PONER CLAUSULAS DE PROTECCIÓN” en las Leyes para las empresas incluidas las Financieras, o sea libertad para JODER.-

No nos confundamos ni perdamos en este “ROLLO”, pues solo son distractores para entregar más y más el País.-

Se trata de abrir a México también a la Invasión de “IDEAS” (FASCISTAS), que no apoyan al Individuo en lo particular.-

Ni que no fuéramos tan Pendejos.-



Y los Diputados y Senadores, sabrán lo que firman y los testigos entenderán lo que se cocina?



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