viernes, marzo 29, 2013

ELGRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 601


EL GRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 601

El Espíritu de la Constitución Mexicana
es nuevamente ultrajado

Por una Gavilla de Rufianes que se dicen Diputados al Servicio de la Nación y actúan para sus Propios Intereses.

Puesto que en una Pantomima escenificada el día 21 de marzo de 2013, en una cueva de mafiosos, que llaman Cámara de Diputados,  aprobaron diversas modificaciones a varios Artículos de la Carta Magna, que “pintan de cuerpo entero” a estos Individuos, como lo que realmente son: Entreguistas de una Nación que ingenuamente o mediante Fraude, se eligieron como sus mandatarios, traicionando los principios enmarcados por el Constituyente (De 1917), Respecto de la Función Social y de los Derechos humanos al Servicio de los mexicanos, como la base Fundamental de esta Carta Magna enmarcada en el Artículo 1º de la misma.-

Estos señalamientos que se hacen, no son de a gratis, pues es obvio que a todas luces, actúan para diferentes intereses que la mayoría de las veces, no son los de la Nación, y se podrá decir que así se  ha hecho siempre en las Democracias Occidentales, partiendo de una línea política que marque la ideología de quien Gobierne, lo cual es muy discutible, pues quien debe señalar la ruta siempre es y será el Pueblo, como “Individuo Único” y no los grupos, clases o tendencias, porque entendemos que la democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y de los derechos individuales.

Los diputados votaron, sin discusión pública de por medio, a favor de incluir cambios en el dictamen de la reforma de telecomunicaciones. FOTO:Cuartoscuro.-

La prueba de ácido o severa, que la Democracia está viviendo en el País, no la pasan los Gobernantes actuales (Tres Poderes), y hoy que toca a los Legisladores, simplemente dan prueba plena de reprobarla.-

Yendo a fondo, en este caso de Reformas y adiciones a diversas disposiciones Constitucionales en Materia de Telecomunicaciones, que por las modificaciones propuestas, son un verdadero retroceso para los Derechos Individuales Constitucionales Vigentes, que como se dejó dicho, los enmarca el Artículo 1º de la Carta Magna.-

ESTO SE GESTó ASÍ:

DIPUTADOS SE INDIGNAN POR NEGOCIACIÓN EN PRIVADO

Diputados hacen cambios en privado a la reforma de telecom

Por Imelda García y Édgar Sigler  @ImeGarcia.- Marzo 22.- Los coordinadores parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y de Nueva Alianza (Panal) acordaron introducir 33 modificaciones al dictamen de reforma en materia de telecomunicaciones, las cuales fueron avaladas por el Pleno sin debate público de por medio.

Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó en la madrugada del viernes en lo general y lo particular el dictamen de reforma con las 33 modificaciones incluidas, luego de una sesión que se prolongó durante casi 18 horas….  Cuanto engaño para los mexicanos.-

EN PRIVADO

Como parte de la aprobación en lo general de la iniciativa, la Cámara Baja respaldó la incorporación de los 33 cambios al documento propuestos por los coordinadores el PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza, los cuales no fueron avalados ni en la Comisión de Puntos Constitucionales -responsable de la dictaminación- ni venían en la propuesta firmada por Peña Nieto y los partidos que respaldaron el Pacto por México.- Entonces para que queremos tanta  “PANZA AVENTURERA “.-

El Porqué de lo anteriormente señalado:

Artículo 6º.-  Con verdadera Mala Intención, Se suprimió del Vigente, el señalamiento de que; “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado”.-   ¿Luego entonces si el Estado que está obligado a Garantizarnos este Derecho, nos lo niega, para quien entonces Gobierna o está Gobernando?

En este mismo Artículo 6º, el Proyecto de Decreto, indicaba que; “Toda persona tiene derecho a la Información Veraz, plural y oportuna…….”, Eliminando del citado Proyecto la palabra VERAZ, lo cual nos deja en total indefensión, pues con ello, se autoriza para que se nos mienta Por quien “mueva los hilos” de la Información (Llámese el propio Gobierno), o por quien ostenta la Concesión, sin ningún control o a sabiendas, y; por su posibilidad de hacerlo, enmascaradamente.-

Artículo 7º.- Los conceptos que regulaban este artículo, fueron eliminados en su totalidad por el acuerdo de la Mesa Directiva, Sin embargo; Se plasman nuevamente, pero eliminado la esencia del contenido, relativo a la CENSURA PREVIA, al señalar en el Segundo Párrafo de este Artículo que; “Ninguna ley ni Autoridad puede establecer   la  previa  censura,  ni  coartar  la  libertad   de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución”.- Artículo este, al que casualmente se le había eliminado la frase de; “El derecho a la información será garantizado por   el    Estado”,   además   de   lo   ya   señalado    con   la eliminación también, tanto en el segundo párrafo como en el inciso III, las palabras; Veraz…. Veracidad…..-

Con lo anterior, se protege directamente a los medios, por encima de los Derechos Individuales de los ciudadanos de este País.-

Artículo 27.- En el párrafo QUINTO de este artículo se establece en la parte final del mismo lo siguiente:

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, CONDUCIR, transformar, DISTRIBUIR Y ABASTECER energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.-  EN ESTA MATERIA NO SE OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES y la Nación aprovechará LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES QUE SE REQUIERAN PARA DICHOS FINES “

De los BIENES MUEBLES e INMUEBLES, Se define perfectamente que solo la Nación los aprovechará para conducir, distribuir y abastecer, por lo que tratándose de la Comisión Federal de Electricidad,  LOS POSTES, LOS CABLES, (Incluida la fibra óptica) LAS CENTRALES, no se RENTAN, se PRESTAN o CONCESIONAN, Mucho menos se Comparten a los Particulares, por lo cual el PRIMER PÁRRAFO del Artículo DECIMO QUINTO TRANSITORIO:   

ES IMPROCEDENTE.-

Pues tampoco procede que la CFE garantice   el acceso y compartirlo con Telecomunicaciones de México, y hacerlo ENGAÑOSAMENTE para que esta a su vez concesionarlo a particulares sin tener la facultad Constitucional de hacerlo,  y menos subrepticiamente.-

Ninguno de los Tres Poderes de la Unión, tiene la Facultad de USUFRUCTO de los Bienes de la Nación, NADIE LES HA OTORGADO tal derecho, mucho menos en detrimento de la Nación, o en contubernio con Particulares y para sus oscuros intereses.-

Artículo 28.- En el párrafo 17 del acuerdo de modificaciones que inicialmente señalaba la opinión NO VINCULANTE del Ejecutivo Federal para el otorgamiento, la revocación, etc., etc., en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, lo modifican para que dicha opinión la otorgue el Secretario del Ramo, (Cuyo Jefe es el Ejecutivo),   y así, (Todos muertos de la risa se chuparán el dedo), Y el Secretario del Ramo, previa consulta con su jefe, podrá opinar conforme a sus intereses $$$$$.-

QUINTO TRANSITORIO.- El Segundo Párrafo, señala el tope del 49% para inversión extranjera en radiodifusión.- Nada más que por otra parte, la  abre al 100% mediante Autorización/resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la participación sea mayor, (Pues tiene facultades para ello), y ya desde este ángulo se nos “implanten” “nuevas” IDEOLOGÍAS:-

SEXTO TRANSITORIO.- En este artículo, se señala la facultad del Ejecutivo para someter los nombramientos de los Comisionados y Comisionados Presidente, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica e Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual contradice los nuevos Artículos Constitucionales Modificados, pues se pasa por salva sea la parte;  “LA SUPUESTA AUTONOMÍA DE GESTIÓN” del nuevo Instituto de Telecomunicaciones.-

OCTAVO TRANSITORIO.- Inciso I.- El segundo, tercero y cuarto párrafos, que  señalan las reglas para los Concesionarios  de Servicio de Televisión restringida, (De paga), quienes estarán obligados a la retrasmisión de la señal radiodifundida, de manera gratuita, y no discriminatoria, e incluirla sin costo adicional para los suscriptores y usuarios, señal que recibirán, a su vez, de manera gratuita  por los concesionarios de servicios de televisión radiodifundida.-

Los “FLAMANTES” Diputados, con estas INEQUITATIVAS REGLAS, le ponen la soga al cuello, con la letra pequeña del Acuerdo, a los Concesionarios de Televisión restringida,  puesto que; Primero; Te obligan a la retrasmisión.-  Segundo; Si eres preponderante (Participación mayor al 50% Nivel Nacional), DEBES PAGAR lo que te cobren. Y Tercero.- Lo que pagues (Tu Costo), no se los podrás repercutir a tus usuarios.-

La fracción II de este Artículo transitorio, señala que se licitarán por LO MENOS DOS (¿o Lo más?) nuevas Cadenas de televisión con cobertura Nacional, con sus LIMITANTES, (Innecesarias), puesto que tienen la opción de la “OPINIÓN NO VINCULANTE”, del Jefe a través de Subjefe.-

Por último, donde quedaron las opciones para las “RADIOS COMUNITARIAS” o Grupales étnicas o de opinión, quienes también SON MEXICANOS, con los mismos derechos de los que han JODIDO a la Nación.-

O les tienen miedo porque no les tienen miedo? PREGUNTO.-

Plasmar en la Constitución esta ABERRACIONES inequitativas, le parte todo el Principio a la CARTA MAGNA en su Artículo 1º.-

El Constituyente del DIEZ Y SIETE, se ha de estar revolcando en sus TUMBA, puesto que estas modificaciones son NETAMENTE COMERCIALES Y EMPRESARIALES, y nuestra Carta Magna, Primera en el Mundo, que señaló los FUNDAMENTOS SOCIALES DEL INDIVIDUO.- no debe de ninguna manera cvonsentirlas.-

Pues tal parece que se está SOBREPROTEGIENDO a un DUOPOLIO de este País, en detrimento de la Libertad de expresión, pero principalmente de todos los mexicanos.-

Un Congreso de la Unión,
Que no  sirve a la Nación,
Por su abyecta sumisión,
Al Poder de la Televisión.-

Saludos Cordiales
Armando Arreguín Rodríguez

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