jueves, octubre 13, 2011

EL GRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 524

El graznido de las chachalacas 524
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El Graznido de las Chachalacas 524

ROBO LEGALIZADO A CUENTAHABIENTES

Rodrigo Vera.- 5 de octubre.- Reportaje Especial.- A la muy larga lista de abusos legalizados que el sector bancario del país comete contra los cuentahabientes se sumó otro más, avalado por una ley ventajosa: la confiscación de cuentas de ahorro “inactivas”.

Gracias a esa ley, impulsada por el PAN, las cuentas que se encuentran en esa circunstancia y cuyo monto equivalga a 300 días de salario mínimo –es decir, hasta por 17 mil pesos– son transferidas a la “beneficencia”. Pero ahora otra iniciativa panista quiere ir todavía más lejos: que el dinero se entregue a las Fuerzas Armadas. La pregunta es: ¿Dónde están esos fondos robados a los cuentahabientes? Nadie informa, nadie sabe.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- Para afrontar algún gasto imprevisto, Eduardo González depositó 15 mil pesos en una cuenta que abrió en el banco HSBC. Y ahí mantenía esos ahorros porque ninguna urgencia lo obligaba a sacarlos.

Para su sorpresa, en junio pasado el banco le envió una notificación advirtiéndole que le confiscaría ese dinero, ya que en “tres años consecutivos” no había realizado ningún depósito ni retiro en su cuenta de ahorro.

Indignado, relata el propio González; “Me molestó muchísimo esa notificación del banco. No podía creer que fueran a quitarme mi dinero de esa manera tan arbitraria. Y sólo porque mi cuenta estaba inactiva. Por fortuna, se me dio un plazo para sacar mis ahorros, cosa que hice inmediatamente.”

–Se me informó que los demás bancos están tomando esa medida, de acuerdo con una ley que ordena confiscar las cuentas inactivas que no excedan el equivalente a 300 días de salario mínimo. O sea, le están quitando su dinero a quienes tienen de 17 mil pesos para abajo.

–¿Y a dónde se canalizará ese dinero? –Dizque a una cuenta global que supuestamente se destinará a la beneficencia pública.

Pero ahora el PAN ya presentó una iniciativa para que el dinero pase a manos de las Fuerzas Armadas. En pocas palabras, para apoyar al Ejército en su guerra contra el narco… Así hasta podrán quitarnos nuestras casas con el pretexto de que no las habitamos las 24 horas del día.

En efecto, las 40 instituciones bancarias del país están incautando esas cuentas a los pequeños ahorradores desde febrero de 2008, cuando entró en vigor la reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, que además ordena depositar el dinero confiscado en una “cuenta global” destinada a la “beneficencia pública”.

En julio pasado, el diputado panista Julio Castellanos Ramírez presentó la iniciativa para que esos recursos no vayan a la beneficencia, sino a las Fuerzas Armadas.-

Entrevistado, Castellanos recalca; por eso propongo que el dinero incautado a los pequeños ahorradores pase a manos de las Fuerzas Armadas mexicanas, cuyo patriotismo es verdaderamente heroico.”

Es en el mismo Congreso donde la iniciativa del PAN está provocando rechazo, sobre todo del Senador Ricardo Monreal, del Partido del Trabajo, quien denuncia:

“De manera arbitraria y abusiva ya le están quitando sus recursos a los pequeños ahorradores, que es la gente más pobre del país, a quien ni siquiera le dan derecho de audiencia. Simplemente le roban sus ahorros. Y ahora la iniciativa del PAN quiere darle esos recursos a las Fuerzas Armadas para financiar la lucha contra el narcotráfico. ¡Es una injusticia total.-

–¿Una incautación de guerra? –Es una cooperación forzosa a la que están sometiendo a los más pobres. Yo me pregunto: ¿Por qué no incautan las cuentas bancarias de los ricos? ¿Por qué sólo confiscan las cuentas de ahorro de 17 mil pesos para abajo? Siempre los más pobres deben pagar los platos rotos.

Añade Monreal; Imagínese que luego lleguen a la ventanilla del banco y les digan: ‘Ya te quitamos tu dinero para dárselo al Ejército’. ¡No se vale! ¡Es una vil injusticia!

–Pero ustedes los legisladores fueron quienes modificaron ese artículo para confiscar los ahorros y dárselos a la beneficencia. –Sí, es cierto. Y fue una legislación aprobada por las dos cámaras. Nadie reparó en sus repercusiones tan graves. Nos pasó de noche esta legislación. No debimos aprobarla. Fue un error del Legislativo. Por eso trato de enmendar el error mediante mi iniciativa.

–¿Qué cantidad de dinero hay actualmente acumulada en ese fondo global? –¡No lo sabemos!… ¡No lo sabemos!… Esa información no la tenemos, como tampoco sabemos sobre el número de cuentas incautadas.

Ley de Instituciones de Crédito.- Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos.

Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.-

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global.

Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar d e la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Tenemos en esta Disposición, como la nota lo indica ¡UN VERDADERO ROBO! A los cuenta habientes de los 40 Bancos en el País, sancionado por el Congreso de la Unión, pero este robo, se ensaña principalmente con los más Pobres o de escasos recursos al señalar las cuentas menores a 300 salarios mínimos del DF.,($17,000.00 en el hoy), para esta vil INCAUTACIÓN.-

Y ahora para seguir con el “fomento del aplauso” a esta “Guerra” genocida emprendida por Calderón, se pretende por parte del PAN, que los recursos de esta cuenta “GLOBAL” de los Bancos, se adjudiquen a las Fuerzas Armadas, independientemente de los salarios y prestaciones que perciben actualmente.-

Esta Incautación de “Pequeños Ahorros” de los clientes de la Banca Privada (Nacional?), que contempla la Ley de Instituciones de Crédito en su Art. 61, vigente desde 2008, que dice Monreal del PT, “Les pasó de Noche” al Congreso de la Unión y que se aprobó al “AHÍ SE VA”, no sólo es aberrante al afectar a los mexicanos más “fregados”, si no que su propia redacción contiene una serie de galimatías que sólo pinta de cuerpo entero a los Legisladores como; A quienes les vale madre el País y los connacionales y que sólo representan a sus mezquinos intereses.-

Las contradicciones del texto del Art. 61 de la Ley se producen cuando dice que; “Las inversiones señaladas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento…. y, después de que se haya dado aviso por escrito, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global”.-

Por otra parte señala que; “Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.-

Además también señala que; “Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global”.-

Como podemos darnos cuenta, no queda claro hasta que momento se pueden reclamar estos Depósitos, pues como se indica, para pasarse a la cuenta Global, deberán pasar TRES AÑOS, pero previamente se avisa al cliente con 90 días de “Antelación” (A los DOS Años y NUEVE MESES), pero también señala que si el Depositante se presenta; (Suponemos dentro de esos NOVENTA días), la Institución deberá retirar de la “Cuenta Global” el derecho reclamado.- Nada más que si es dentro de los noventa días, para todo propósito todavía no se encuentra en la cuenta Global.-

En el Penúltimo párrafo del articulo citado se dice que; “Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, prescribirán a favor del Patrimonio de la Beneficencia Pública”.-

En otras palabras son TRES AÑOS Más para retirarlos o sea con SEIS AÑOS sin movimiento o; ¿que quisieron Decir los Legisladores? ¿Tanta era la prisa por legislar este ROBO, que no se cuidaron las formas?.-

Sin embargo, debe quedar claro que este es UN ATRACO en contra de los más indefensos ciudadanos de nuestro País, cometido por UN GOBIERNO FEDERAL ineficaz y corrupto, soslayado por unos Legisladores igualmente corruptos que no representan a sus Mandantes y si a sus Propios Intereses.-

Y HABLANDO DE LA BANCA MEXICANA (¿?), VEAMOS OTRAS INCONGRUENCIAS LEGALES.-

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.-

Artículo 48.- Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Luego viene…. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Artículo 1.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26.- Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes.

Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

DECIMO SEPTIMO TRANSITORIO.- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley Orgánica del Banco de México, o a este último, la referencia se entenderá hecha a la presente, Ley y a la Institución que ésta regula, respectivamente.

DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.- Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 21 de diciembre de 1984.

Expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

TEXTO VIGENTE

-

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993.

(En vigor a partir del 1 de abril de 1994)

Actualmente NO Existe una verdadera concordancia entre la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México, pues mientras la primera señalada se refiere a la aplicación conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, en la segunda se decretó; “Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México”.-

También es necesario señalar que la Ley del Banco de México incluye algunas de las atribuciones que dicho Instituto Central tenía mediante la Ley Orgánica referida, sin embargo, tienen sus limitantes, conforme al siguiente análisis de una de estas facultades:

La Ley del Banco de México habla de “regulará” las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas …. Lo que resulta en una función LIMITANTE, puesto que se le quita la de “FIJARÁ”, en tales operaciones, dejando en estado de indefensión al usuario de los Servicios Financieros.-

En la practica, hemos visto que Banco de México, casi les ruega a las Instituciones de Crédito bajen su ALTAS comisiones, Tasas de Interés, etc., y los Bancos, hacen como que la virgen les habla y no las modifican, por lo limitado de su función.-

Al Congreso de la Unión, que hemos visto, sólo legisla supeditado a un Presidencialismo “CASTRANTE”, que además lo hace sin un verdadero análisis y con estos malos resultantes, es tiempo de exigirle cumpla con su función, y en este caso, si la Ley de Instituciones de Crédito, establece disposiciones de la Ley Orgánica “Derogada” del Banco de México, se incluya tal disposición en la Ley del Banco de México, para que ambas leyes estén acordes.

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