CARTA ABIERTA
SENADORES DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.-
Felipe Calderón Hinojosa, Presidente en funciones de la República Mexicana, a
Basa la propuesta en la supuesta amplia trayectoria en el sector financiero de
Luego de las diferencias públicas que tuvo con Guillermo Ortiz, gobernador
Convencido Calderón –según sus propias palabras– de que el ex secretario de Hacienda es la "mejor candidatura" para gobernar el banco central de
Prematuramente Calderón también incluyó un mensaje de despedida a Guillermo
En una reunión privada algunos de sus compañeros Senadores coincidió en que el
Por principio de cuentas, la propuesta de Agustín Carstens para que
Pero lo más grave de todo ello y por lo que tal propuesta debería ser rechazada de inmediato, es por las razones siguientes:
VIOLACION A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES
PRIMERO.- Calderón no puede ni debe hacer la propuesta DIRECTA de Carstens al Senado pues la Constitución no le otorga esa Facultad, sólo la de “DESIGNAR PERSONAS” para la conducción del Banco.
Lo anterior por lo que señala el párrafo séptimo del Artículo 28 de la Carta Magna.-
SEGUNDO.- A su vez la Ley del Banco de México en su Artículo 38 señala que el Ejecutivo Federal dentro de la Junta de Gobierno Integrada por CINCO MIEMBROS nombrará al Gobernador del Banco. (Aquí hay una contradicción Constitucional, pues este nombramiento debería pasar por el Senado de la República).-
Luego entonces; Primero es la PROTOGALLINA, luego el Huevo y después la Gallina.-
TERCERO.- De tal suerte de que si aún están en el Banco de México cuatro Subgobernadores y un Gobernador, Calderón no podrá nombrar a Nadie, lo que se llama nadie, NO HAY VACANTES, pues la Gestión como Gobernador del Banco de México de Guillermo Ortíz termina hasta el día 31 de diciembre de 2009, más no la de Funcionario de dicho Organismo.-
CUARTO.- La contradicción señalada en el primer párrafo del punto SEGUNDO.- a su vez se convierte en una Violación Constitucional, Pues si dentro de esos CINCO Miembros Calderón deberá Nombrar al Gobernador del Banco, se estaría rebasando sus facultades.-
QUINTO.- Lo más grave de todo lo aquí señalado es que la Ley del Banco de México está en el LIMBO o de plano NO TIENE VALIDEZ, pues la Promulgación y Expedición del Decreto de la misma, fue publicado por el entonces Presidente de la Republica Mexicana Carlos Salinas de Gortari el día 15 de diciembre de 1993, no obstante que el DECRETO DE LA LEY POR EL CONGRESO, tiene fecha del 23 de diciembre de 1993, o SEA OCHO DÍAS después de que se Promulgó.
SEXTO.- Ustedes como Senadores de la República, al tomar posesión de su encargo “Juraron Guardar la Constitución” y si no cumplían que la Nación se los Demandase y vean ustedes estas posibles violaciones a la misma así como a la Ley del Banco de México.
ARTICULO 128. TODO FUNCIONARIO PUBLICO, SIN EXCEPCION ALGUNA, ANTES DE TOMAR POSESION DE SU ENCARGO, PRESTARA LA PROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN.
Haciendo una aclaración y recomendación para esta Legislatura, por favor lean ustedes la Constitución y las Leyes que de ella emanen, y si fuera el caso, como el que nos ocupa, cumplan con su MANDATO.
Aquí los artículos citados y que son violados:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
ARTICULO 28. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, … sigue:
Párrafos Segundo a Sexto, … sigue:
Párrafo séptimo:
NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLUSIVA, A TRAVES DEL BANCO CENTRAL EN LAS AREAS ESTRATEGICAS DE ACUÑACION DE MONEDA Y EMISION DE BILLETES. EL BANCO CENTRAL, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, REGULARA LOS CAMBIOS, ASI COMO LA INTERMEDIACION Y LOS SERVICIOS FINANCIEROS, CONTANDO CON LAS ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO DICHA REGULACION Y PROVEER A SU OBSERVANCIA.
LA CONDUCCION DEL BANCO ESTARA A CARGO DE PERSONAS CUYA DESIGNACION SERA HECHA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON LA APROBACION DE LA CAMARA DE SENADORES O DE LA COMISION PERMANENTE, EN SU CASO;
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
CAPITULO VI DEL GOBIERNO Y LA VIGILANCIA
Artículo 38.- El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.
La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores
PROTESTO LO NECESARIO
ATENTAMENTE
Un Ciudadano Mexicano
Armando Arreguín Rodríguez
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