domingo, septiembre 30, 2012


EL GRAZNIDO DE LAS CHACHALACAS 577


Entre mayoriteos, accidentes, desmayos y protestas, avanza la Reforma Laboral

JESUSA CERVANTES.- 27 DE SEPTIEMBRE.- MÉXICO, D.F. (apro).- Después de horas de discusión y de que el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Manlio Fabio Beltrones, hablara con el presidente de la Comisión del Trabajo, Carlos Aceves del Olmo, para acelerar la discusión, los legisladores determinaron discutir por temas el dictamen de la reforma laboral y tener al filo de la medianoche el documento final para que sea aprobado este viernes en el pleno.

Al cierre de esta edición sólo uno de los 10 temas centrales fue modificado a petición de las izquierdas; el resto del dictamen quedó intacto como lo elaboraron las fracciones del PRI y el PAN.

Pasadas las 10 de la mañana los diputados de la Comisión del Trabajo, encabezada por el cetemista Carlos Aceves del Olmo, iniciaron la discusión del dictamen en lo particular, aunque se había citado para las 9 de la mañana. La razón del retraso fue que un grupo de menos de mil personas, la mayoría señoras, bloqueó todos los accesos a San Lázaro en un intento por evitar que se lograra el quórum y no sesionara la comisión. Sin embargo los diputados lograron entrar a la Cámara.

El segundo retraso se debió a que el diputado del PRD, Martí Bartes, chocó contra uno de los cristales del edificio rompiendo totalmente el ventanal; el accidente le provocó algunas cortaduras leves, en lo que se atendía en el Centro Médico, suspendieron la sesión.

A las 13 horas de nuevo la comisión inició la presentación de los 261 artículos reservados al dictamen; pero se trató de un simple trámite, ya que cada uno de ellos era desechado sin debate alguno.

A las 15 horas se generó un segundo receso de 1 hora para que se tomaran los alimentos; el lapso sirvió para que la fracción del Panal diera conferencia de prensa encabezada por los diputados José Caamal, Fernando Bribiesca y Sonia Rincón Chanona, denunciaran que la sesión era una simulación, debido a que el PRI y el PAN votaban todo en contra, sin realizar debate alguno.

La forma en que estuvo realizándose la presentación de las reservas de la oposición y que una a una iban siendo desechadas sin debate, motivó que el PRD, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo propusieran una nueva forma de debate. Así al reiniciarse los trabajos a las 6 de la tarde, los partidos decidieron que harían a un lado las 261 reservas al dictamen para únicamente discutir 10 grandes temas, los más conflictivos de la reforma.

Así, los diputados discutieron los temas de despido, transparencia del Contrato Colectivo de Trabajo, pago por hora, sueldos caídos, equidad de genero, democracia sindical, trabajo domestico y escalafón ciego.

Todos estos temas que aparecen en el dictamen fueron impugnados por la izquierda y el Panal, sin embargo únicamente los priistas respaldaron la petición de “escalafón ciego”. Este tema se refiere a que los asensos no dependan de la productividad, como venía en el dictamen, sino que se respeten los términos que aparezcan en cada contrato colectivo de trabajo.

De manera sorpresiva el presidente de la Comisión, el priista Aceves del Olmo, se desmayó en plena conducción y fue sostenido por su homólogo Ricardo Pacheco.

El priista, quien al parecer tiene una enfermedad y está bajo tratamiento médico, fue trasladado al Centro Médico y se decretó un tercer receso para valorar si se le envía a un hospital privado o se reincorpora a los trabajos y se concluye la discusión de la reforma.

Se espera que este viernes la Comisión presente el dictamen final que tendrá pocos cambios y el pleno lo discuta. Aunque no se abordaron las 261 reservas en la Comisión, las fracciones parlamentarias adelantaron que sí las subirán al pleno, por lo que se espera;

Que la reforma se apruebe entre la noche del viernes y la mañana del sábado.

Como es de todos conocido, estas “Dizque” Reformas a la Ley Laboral; NI SON DEL PRI NI SON DEL PAN,  son la respuesta SERVIL de un grupo de LACAYOS del supuesto Orden Mundial, propuesto y encabezado por USA, (Consenso de Washington), el Neoliberalismo a Ultranza, lo que a su vez, promueve la  Dictadura Impuesta, ante el desprecio de los mexicanos y la aprobación por desconocimiento de algunos.-

Y con toda la “mala leche”  del mundo, promueven como favorable a los trabajadores, lo cual no resiste ni un somero análisis, para detectar todo lo contrario.-

Y para muestras basta un botón:

El Pago por hora

Dice; “tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el Patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.- El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”

Convenir el monto (?) = Patrón dice; tu salario diario dividido entre ocho horas, puesto que es mayor al salario mínimo (En la mayoría de los trabajos en el país, el promedio es de más de dos salarios mínimos).- Trabajador dice; ¡Siiii! Acepto.- Patrón; trabajarás 3 Hs.

El IMSS dice que para jubilarse debes tener 60 años de edad y 1,250 semanas cotizadas por lo cual si trabajas nada más 3 horas diarias, NECESITARÍA COTIZAR 64 AÑOS TRABAJADOS, y si entraste a trabajar de 18 años, te JUBILARÍAS A LOS 84 AÑOS DE EDAD…… en otras palabras No hay jubilación.-

Así tenemos que si trabajas una HORA DIARIA, TENDRÍAS QUE COTIZAR 192 AÑOS, con Dos Horas, DEBES COTIZAR 96 AÑOS…… Luego entonces donde esta el supuesto beneficio de tal  Reforma.-

Imaginemos ahora lo que podría pasar en empresas con gran número de Trabajadores y el Patrón les dice; CONVENIMOS CON EL SINDICATO “CHARRO” todos ustedes tan solo trabajarán TRES HORAS y por lo tanto, los dividiremos en TRES GRUPOS y a una SEÑAL de la EDECAN, empezarán a TRABAJAR y una vez terminada la primera hora, SONARÁ la Campana para el Descanso, iniciando también su HORA del Segundo Grupo a la Señal de la EDECÁN y así sucesivamente sin tener que salirse de la planta, pues al Cuarto Round se iniciará nuevamente.-

Y las prestaciones, SE LAS LLEVÓ EL CARAJO.-

En mi MADUREZ, acabo de descubrir que he vivido en UNA DICTADURA

También tu lo sabías?

A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL

EL DÍA DE 17 DE SEPTIEMBRE  PRESENTAMOS ANTE LA DELEGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR) EN ESTA PLAZA (SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.) A CARGO DEL LIC. FELIX PERALTA JUÁREZ;

 DOS DEMANDAS PENALES,

POR USURPACIÓN DE FUNCIONES
EN CONTRA DE:

JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN

PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EN LA LXI LEGISLATURA

Y DE:

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CONSTANCIO CARRASCO DAZA, FLAVIO GALVAN RIVERA, MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR, PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO.-

TODOS ELLOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-

Y quienes resulten adicionalmente responsables, de conformidad con el Código Penal Federal POR USURPACIÓN DE FUNCIONES, Y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los Artículos 2º, 3º y 10º del Código Federal de Procedimientos Penales.-

ANTECEDENTES

Conforme a lo dispuesto por el Art. 8º Constitucional, con fecha 24 de mayo de 2011, hice saber al Senado de la República de las discrepancias entre las cifras presentadas por  el   Instituto   Nacional   de   Estadística,   Geografía   e Informática (INEGI), y las publicadas como Lista Nominal del Instituto Federal Electoral (IFE), solicitando su Aclaración.-

Que básicamente consistía en aclarar con ambas Instituciones, el porque las cifras eran similares tanto en Ciudadanos de 14 años y Más del INEGI,  y las de Ciudadanos de 18 años y más publicadas por el IFE, lo que era materialmente imposible de aceptarse  ya que sería tanto como agregar en la Lista Nominal del IFE a ciudadanos de 14, 15, 16 y 17 años para que votaran como si todos tuvieran 18 Años.

Con fecha 8 de junio de 2011, mediante OFICIO Nº CP2R2A.- 784 el Poder Legislativo Federal (Comisión Permanente), da respuesta y señala que la petición de aclaración de irregularidades en la Lista Nominal del Instituto Federal Electoral, ha sido turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.-

Esta solicitud de aclaración, hasta la fecha, nunca obtuvo respuesta, A pesar de haberse turnado a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores con ese fin.-

Así mismo y con motivo de las irregularidades detectadas en las pasadas Elecciones celebradas el 1º de julio de 2012, presentamos con fecha 17 de julio de 2012, DEMANDA ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; MAGDO. JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, por la Violación a mis derechos políticos Electorales,

Basados precisamente en la inconsistencia en las cifras aludidas, esto es; Entre los Datos Publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática y las correspondientes al Padrón Electoral publicado por el Instituto Federal Electoral.

A esta DEMANDA, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le dio entrada con fecha 23 de julio de 2012, bajo Expediente: SUP-JDC-1793-2012, señalando; “Por el cual Armando Arreguín Rodríguez  aduce la violación a sus derechos político-electorales por supuestas diferencias entre datos estadísticos del Instituto Federal Electoral y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática”.-

Con fecha 15 de agosto de 2012, mediante Correo Certificado, recibido el día 21 de agosto de 2012, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me notifica la resolución tomada por los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; que por unanimidad de Votos así lo acordaron, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe,  y que cita:

“ÚNICO.- Se desecha la Demanda que formula Armando Arreguín Rodríguez contra la omisión de la Cámara de Senadores de dar respuesta a su escrito de 24 de mayo de dos mil once.

Por mi parte, mediante escrito, el día  21 de agosto de 2012, propuse dentro de la DEMANDA a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación EXPED. SUP-JDC-1793-2012 una,  “Reflexión y una Propuesta”, como sigue:

REFLEXIÓN.-

Sr. Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Que hermosa posibilidad tiene en sus manos;

“La de cambiar el Destino de un País, con un Pueblo sediento de justicia, que no de simulación, y aplicar esa Ley de la que Usted es garante, con Suavidad, pero firmemente como si ello fuera; las Notas y Acordes de una Sinfonía; Y con ello trascender en la historia de esta Nación, ávida de mejores rumbos a los que tiene Derecho”.-

PROPUESTA.-

Dentro de su Absoluta Facultad y si lo juzga conveniente y dado que esta petición se promovió desde principios del año 2011, ante las Instituciones demandadas, IFE, INEGI y SENADO de la República (Comisión de Gobernación), Cite a comparecer a los Titulares de dichas Instituciones, dentro de su responsabilidad para la aplicación de la Ley, siguientes:

Leonardo Valdés Zurita (IFE), Eduardo Sojo Garza-Aldape (INEGI),  Senador Jesús Murillo Karam (Presidente Comisión de Gobernación  - Senado de la República).-

Tal propuesta, le permitirá a su Señoría, aplicar la Ley con Imparcialidad y transparencia, dado que no se trata de que se nos de la razón en la petición de juicio, si no tener la posibilidad de “La Certeza” de la Elección, consagrada en el Art. 41 Constitucional.-

Vale la pena mencionar, que Desgraciadamente en el momento que yo entregaba para su envío, en el Servicio Postal Mexicano la reflexión y propuesta referida, (11:18:22 AM del día 21 de agosto de 2012) para enviar al Tribunal, en ese momento en casa, se me notificaba la resolución del TEPJF, que rechazaba mi DEMANDA formulada contra la omisión de la Cámara de Senadores de dar respuesta al escrito del 24 de mayo de 2011 y sin considerar ni tocar para nada, la demanda COMPLETA  ante dicho Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presentada el día 17 de julio de 2012, registrada bajo el Número; EXP SUP-JDC-1793/2012.-

Noté por principio que tal resolución estaba incompleta, pues no atendió además el Requerimiento Fundamental de mi Demanda y que en su oportunidad y que por si misma, se le hizo al TEPJF, reconocido por ellos mismos al dar entrada a la citada DEMANDA en tales términos y que consistía en lo siguiente:

“Por la gravedad de la violación a mis derechos Electorales y de todos los mexicanos, consagrados en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aboquen ese Tribunal, tramitar Juicio en protección de mis derechos Político/Electorales”

No sólo el TEPJF, rechazaba arbitrariamente mi solicitud de Juicio en Protección a mis derechos electorales, puesto que las cifras materia de la “LITIS”, en la Demanda, ni siquiera las tomaron en cuenta, (Ninguna vez se menciona en el escrito de resolución), cuando que la fracción segunda del Art.- 41 Constitucional, cita .…”Mediante elecciones libres, autenticas”…. Y con tales cifras que no mencionaron; (84, 899,736 de ciudadanos de 14 años y más publicadas por INEGI y prácticamente los mismos 84, 464,713 de ciudadanos de 18 años y más publicadas por el IFE), lo cual NO nos da la certeza a TODOS LOS MEXICANOS de Elecciones Libres y Auténticas.-

Con tal resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, practicamente “Se lava las manos”  al no tocar lo medular del reclamo y sólo exonerar con la misma al Senado de la República, pues con tal rechazo a la demanda, y solo con el enfoque hacia la omisión de la Comisión de Gobernación del Senado, que además estaba violando el Art. 8º Constitucional que la Carta Magna que le obligaba a atender, y señalado como sigue;

A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO”.,

  Dejó en total indefensión, no al suscrito, si no a todos los ciudadanos mexicanos, pues le está relevando de atender lo que cita y le obliga a hacer la Carta Magna.-

Fui un Iluso en todavía creer en algunas Instituciones como la de la impartición de justicia, y además proponerle al Magdo. Presidente, Luna Ramos lo que al principio hemos puesto como una reflexión y Propuesta, dado que dicho Ministro, no tiene la estatura para ello y para hacerlo.-

Quizá Debí hacerle caso a mis allegados, quienes al entregarme la Resolución del TEPJF y leerla, me dijeron como es que tenías la ilusión de que te hicieran caso, si ya “MANDARON A CHINGAR A SU MADRE A TODO UN PAÍS”, y no iban a hacerlo con un “SIMPLE” Ciudadano como tu.

Con esta resolución, y por lo señalado en los párrafos que anteceden, Los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que votaron en mayoría lo siguiente:

“ÚNICO. Se desecha la demanda que formula Armando Arreguín Rodríguez contra la omisión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de dar respuesta a su escrito de veinticuatro de mayo de dos mil once”

Incurren en el Delito de; “USURPACIÓN DE FUNCIONES, de conformidad con el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Decimo Tercero -Falsedad- Capitulo VII USURPACIÓN DE FUNCIONES, Art. 250 Fracción II, Inciso d), Y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, Art. 18 Fracción  2 inciso a), DELITO  O DELITOS QUE SE DESPRENDEN DE SU NARARRACIÓN EN DEMANDA.-

En nuestro País como es sabido, el Artículo 49 Constitucional cita; “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y; también que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación”, razón por la cual, las personas demandadas, Miembros todos del Tribunal Electoral de la Federación, no tienen la facultad para aplicar su resolución y por lo tanto, USURPAN las funciones de otro de los poderes de la Unión;  en este caso el “Legislativo”, (Senado de la República).-

Así mismo, y con tal resolución, también permiten que el propio Presidente del Senado incurra en el mismo delito de Usurpación de Funciones conforme a lo siguiente:

Por lo señalado en autos del juicio, vemos como no se especifica claramente ni lo trascriben, lo que el Senador José González Morfín, responde a la petición de la Sala Superior de dicho Tribunal (TEPJF), al señalársele como responsable al Senado de la República en esta “supuesta” omisión (Inciso (c) Punto CUARTO del RESULTANDO de la RESOLUCIÓN señalada), y si tal Senador tiene la Facultad Absoluta y Suficiente para responder por encima de una Comisión de Gobernación y del propio Senado en su conjunto, conforme a lo señalado por el Artículo 18 Fracción 2 inciso a, que cita; “El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener: En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería, ….” Creemos que no, puesto que de serlo, sobrarían 127 Senadores de dicha Cámara.-

Se desconoce el contenido, de la supuesta respuesta del Senador José González Morfín al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero definitivamente si la hubiese, debió de ser por parte de la Comisión de Gobernación y con la puesta al acuerdo del pleno del SENADO, lo que no sucedió, por los puntos señalados en la RESOLUCIÓN dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , en la que el Senador José González Morfín asume la respuesta sin facultades para ello, que a su vez el TEPJF da por buena y que requeriría la ampliación del Acuerdo respectivo, que exonera al Senado, por encima de la Constitución, y que además se nos oculte esta información a los ciudadanos mexicanos, pues hemos solicitado vía Internet tal información y se nos señala que no existe (Dato del Sistema de consulta vía Internet del Tribunal Electoral.-

No quiero ni pensarlo, de que con esta resolución el TEPJF “Además de también incurrir en Delito, Se quiera pasar de listo, e inclusive, se le trate de proteger al Senador en su versión de los hechos y de su carencia de facultades para atender un cuestionamiento a una Institución y no a alguien en lo particular ”

Sabedor también que no obstante lo que en nuestra opinión particular, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no debió haber desechado nuestra DEMANDA por lo antes señalado, y que sus resoluciones son en forma definitiva e inatacable, no puedo dejar de lado mi total desacuerdo con la resolución, misma que además viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus  Artículos 8º y 41º principalmente, permitiendo además que los responsables del Senado de la República (Comisión de Gobernación), también lo hagan impunemente con esta supuesta exoneración, sin facultades para hacerlo.-

Además, mientras tanto, El pleno de Magistrados del Poder Electoral de la Federación y en lo Particular el Senador José González Morfin, Usurpan las funciones que no tiene facultadas, protegidos por DESICIONES INFUNDADAS, emanadas del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación EN PERJUICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS.-

No hay nada más exacto que los Números, pero mal Usados, hasta el           “0”       ¡Es Fraude!

Para ver esta demanda en forma completa, favor entrar en la página de Internet siguiente:

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